INGRESO DE VEHÍCULOS
Para el ingreso de vehículos, deberás apegarte
a lo prescrito en el Decreto Legislativo 357 el cual establece
las siguientes restricciones:
- Prohíbese la importación
de vehículos automotores livianos de pasajeros
y carga que tengan más de ocho (8) años
de fabricación.
- Prohíbese la importación
de vehículos automotores pesados de carga y pasajeros
que tengan más de quince (15) años de fabricación.
Asimismo realizar los tramites de importación como
se detalla.
Importación de Vehículos Usados (Autoliquidación
vía Teledespacho)
Requisitos
1. Presentar Título
de Propiedad del Vehículo Original.
2. Factura de compraventa
y demás gastos del vehículo.
3. Llenar hoja de características
Físicas; Firmada por un Agente de Aduanas o Importador
autorizado, con la Documentación Anexa: NIT del
importador, DMTI (Declaración de Mercancías
de Transito Internacional), DTI.(Declaración de
Transito Internacional) o permiso de circulación
de 60 ó 90 días, Escritura de Compra-venta,
Declaración Jurada. Declaración Simplificada
de Valor
4. Presentar la Declaración
de Mercancías, liquidada por un agente o despachante
de aduanas y cancelada en una Institución Financiera
o Colecturía Habilitada por el Ministerio de Hacienda
de El Salvador
Importación de Vehículos Usados -(Liquidación
Ordinaria)
Requisitos
1. Llenar solicitud de registro
en original y copia de dicho trámite.
2. Ingresar el vehículo
(a zona de vehículos usados) y Documentación
Anexa: Título de Propiedad Original, NIT (del importador),
DMTI, Matrícula de Comercio, Escritura de Compra-
venta, Declaración Jurada, factura de compraventa
y demás gastos del vehículo y Declaración
simplificada del valor y entregar al guardalmacén
de la Aduana.
En ventanilla de Aduana se le entrega al Declaración
de Mercancías, la revisa, firma y se pagan los
impuestos en una Institución financiera o Colecturía
Habilitada por el Ministerio de Hacienda de El Salvador
NOTA: Para las empresas
y personas naturales que deseen introducir vehículos
usados a su nombre, todos los documentos deberán
estar a nombre de la Persona Jurídica o persona
natural respectivamente.