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La
visa para los inversionistas
Dentro
de la legislación estadounidense, existen dos tipos de visas
creadas para permitir el ingreso de comerciantes e inversionistas
bajo tratados (comerciales o de navegación, por ejemplo), y
éstas son las visas tipo E-1 y E-2.
Ambas se extienden a comerciantes que pretenden ingresar a Estados
Unidos para dirigir o desarrollar un negocio en el cual han invertido
una suma significativa de dinero.
Su característica principal es que están basadas en
tratados comerciales entre Estados Unidos y otros países,
y pueden ser renovadas indefinidamente mientras la persona conserve
el negocio por el que obtuvo la visa.
Para calificar, los aspirantes deben cumplir requisitos como que
la compañía que representan esté legalmente
incorporada, y deberán ejercer funciones directivas o ejecutivas.
La visa E-1, conocida como de Comerciante por Tratado, es para los
ciudadanos contraparte del tratado con Estados Unidos que estén
interesados en realizar un negocio en un volumen sustancial,
éste debe ser de carácter internacional y el titular
es quien llevará a cabo el negocio o quien se desempeñe
como agente.
La visa de inversionista, tipo E-2, se otorga bajo las mismas reglas:
hay que probar que la inversión representa una suma sustancial
(usualmente se interpreta como más de la mitad del valor
de la empresa), y demostrar que se va a invertir en un negocio real.
La visa E2 también es para los empleados principales del
inversionista. En nuestro país, si bien ya se firmó
un TLC con Estados Unidos, para que las visas se hagan efectivas,
habrá que negociarlas.
*Asociación de Salvadoreños
en Los Ángeles (Asosal), Asesoría
Migratoria, Tels.
275-9508/ 275-9509
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