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Sobre
las visas de tránsito
Si tiene
planificado un viaje que requiera de escala o conexión en cualquier
punto de Estados Unidos, recuerde que existen visas creadas para tal
propósito, éstas son las tipo C y D.
La visa de no inmigrante C1 se extiende a personas en tránsito
por Estados Unidos.
Desde el 2 de agosto pasado quedó suspendido el programa
de tránsito sin visa, por lo que es necesario poseer una
para ingresar o pisar suelo estadounidense.
Antes de esta supresión, se permitía a los pasajeros
realizar escalas en aeropuertos, ingresar con custodios e incluso
realizar vuelos internos sin necesidad de tramitar el permiso correspondiente.
Esto ya no es posible, a menos que usted pertenezca a uno de los
países que se incluyen en el programa Visa Waiver.
Tenga en mente que la visa de tránsito requiere -además
de los acostumbrados requisitos de ley- presentar evidencia adicional
que demuestre que usted es un extranjero o turista de paso.
La visa C-2 es para visitantes de la Organización de las
Naciones Unidas, en Nueva York.
La D-1 es para tripulantes que partirán en un mismo embarque,
y la tipo D-2, para tripulantes que parten en otra embarcación.
Nunca olvide que usted está solicitando una visa de carácter
temporal, por tanto, debe establecer que no tiene intenciones de
abandonar su país natal o pretende establecerse en los Estados
Unidos.
Y como hemos reiterado siempre: la palabra no basta, hay que presentar
evidencias.
*Asociación de Salvadoreños en Los Ángeles
(Asosal), Asesoría Migratoria, Tels. 275-9508/ 275-9509
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