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Sobre las visas de tránsito

Si tiene planificado un viaje que requiera de escala o conexión en cualquier punto de Estados Unidos, recuerde que existen visas creadas para tal propósito, éstas son las tipo C y D.

Lic. Sandra Guevara
Asosal*
Elsalvador.com
nacional@elsalvador.com

La visa de no inmigrante C1 se extiende a personas en tránsito por Estados Unidos.
Desde el 2 de agosto pasado quedó suspendido el programa de tránsito sin visa, por lo que es necesario poseer una para ingresar o pisar suelo estadounidense.

Antes de esta supresión, se permitía a los pasajeros realizar escalas en aeropuertos, ingresar con custodios e incluso realizar vuelos internos sin necesidad de tramitar el permiso correspondiente.
Esto ya no es posible, a menos que usted pertenezca a uno de los países que se incluyen en el programa Visa Waiver.

Tenga en mente que la visa de tránsito requiere -además de los acostumbrados requisitos de ley- presentar evidencia adicional que demuestre que usted es un extranjero o turista de paso.

La visa C-2 es para visitantes de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York.
La D-1 es para tripulantes que partirán en un mismo embarque, y la tipo D-2, para tripulantes que parten en otra embarcación.

Nunca olvide que usted está solicitando una visa de carácter temporal, por tanto, debe establecer que no tiene intenciones de abandonar su país natal o pretende establecerse en los Estados Unidos.

Y como hemos reiterado siempre: la palabra no basta, hay que presentar evidencias.
*Asociación de Salvadoreños en Los Ángeles (Asosal), Asesoría Migratoria, Tels. 275-9508/ 275-9509

 

 

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