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Lic. Sandra Guevara
COIMSAL
El Diario de Hoy/elsalvador.com
Ayuda@elsalvador.com
Para visitarlo se necesita obtener una visa mexicana de turismo (FMT),
la cual se tramita en el Consulado de México en nuestro país.
Para obtenerla, se debe presentar evidencia que muestre la capacidad económica
de costear el viaje, en tal sentido, cuentas de banco y tarjetas de crédito
internacional ayudan.
También se debe presentar evidencia de la situación laboral,
como constancia de empleo, evidencia de ingresos, estudios en curso en
El Salvador y propiedades, entre otros. Luego habrá que presentarse
en la Embajada de México a una entrevista. El público es
atendido de lunes a viernes, a partir de las 8:00 de la mañana,
y algo bien importante, sólo reciben a las 100 primeras personas.
El trámite no tiene costo y el otorgamiento o negación del
visado lo determina el Oficial Consular que le entrevista. Esta visa le
permitirá a usted llegar hasta el Distrito Federal y las partes
bajas de México. Los ciudadanos estadounidenses, canadienses, de
la Unión Europea, Suiza y Japón no necesitan visa, ingresan
a territorio mexicano con su pasaporte y automáticamente reciben
un visado de 90 días.
La justicia en EE.UU. (II parte)
La columna anterior hablamos sobre el sistema de cortes en Estados Unidos.
Hoy expondremos sobre los procesos legales. Éstos inician en un
Tribunal de Primera Instancia o Corte de Jurisdicción Original.
El Tribunal de Primera Instancia no implica la presencia de jurado, ya
que muchas veces el juez sólo escucha el caso.
En los procesos criminales, los tribunales de Primera Instancia deciden
la culpabilidad o inocencia de un acusado. Si es hallado culpable, el
tribunal dicta la pena.
A nivel federal, el tribunal de primera instancia es generalmente la Corte
de Distrito, con jurisdicción en el área geográfica
donde se planteó el caso. A nivel estatal, el Tribunal de Primera
Instancia es generalmente la Corte Superior. En muchos casos la parte
vencida tiene derecho a apelar.
Los casos migratorios son vistos por la Corte de Inmigración el
cual es un ente administrativo bajo el Departamento de Justicia. Su jurisdicción
es otorgada por las leyes federales e igual que los otros tipos de cortes
está dividida en Cortes de Primera Instancia y Cuerpo de Apelación.
Las cortes de Inmigración son de carácter civil, por lo
tanto la persona no tiene derecho a un jurado, sino a que un juez de inmigración
escuche la evidencia y tome la decisión sobre lo planteado.
La justicia en EE.UU. (I parte)
Estados Unidos algunas Cortes de Justicia pertenecen al sistema Federal
y otras al Estatal.
Las federales conocen de sus leyes además de las marítimas,
y se ocupan de los casos que involucran la Constitución del país,
el gobierno, o situaciones que incluye a individuos o grupos de otros
estados o países.
Las cortes estatales se ocupan de casos que involucran a la Constitución
de ese Estado, así como casos en los que el Gobierno es nombrado
como parte.
Los estados también tienen cortes de jurisdicción limitada,
que se ocupan de determinados casos criminales y civiles.
La Corte de Justicia, la Corte de Reclamos Menores, de Tránsito,
Juvenil, son ejemplos de entes con jurisdicción limitada. Es decir
de autoridad legal y geográfica circunscrita.
Los casos criminales y civiles son manejados tanto por cortes federales
como por las estatales.
La ley Criminal regula los actos y conductas que se consideran como delito
o que atentan de alguna forma contra la sociedad o el estado, y por lo
que el infractor puede ser castigado con encarcelamiento, multa, libertad
condicional o probation, trabajo comunitario u otras sentencias.
La Ley Civil regula aquellas conductas no criminales privadas o personales
de los sujetos entre sí, o bien entre éstos y corporaciones,
o entre ellos y el gobierno.
El proceso de de adopción
Recientemente los Martínez, un matrimonio de salvadoreños
Residentes Legales de Los Estados Unidos recibieron un niño de
escasos días de nacido, la madre del menor decidió entregarlo
voluntariamente al matrimonio debido a su condición económica.
Sin embargo por la poca información que manejaban, no siguieron
el proceso correcto para un trámite de adopción y cayeron
en ilícito.
La señora registró al pequeño en la Alcaldía
como si fuese su hijo biológico, y ya con la partida de nacimiento
tramitó pasaporte y documentación para el menor.
Posteriormente intentó llevarlo consigo a Los Estados Unidos, pero
a la hora de tramitarle la visa fueron detectadas ciertas incoherencias
por parte del Oficial Consular y como consecuencia la señora perdió
su Residencia.
Como ella, muchas otras personas tienen la intención de adoptar
a uno de estos pequeños pero no conocen los pasos a seguir.
El proceso de adopción puede ser conjunta o individual, para ello
se debe ser legalmente capaz, mayor de 25 años de edad, y contar
con una estabilidad económica, psicológica, social y familiar
muy buena.
El proceso demora varios meses incluso años ya que se debe de indagar
la condición de la futura familia y además debe existir
una institución pública o estatal que vele por el interés
del adoptado.
Para el proceso de adopción es necesario el consentimiento expreso
de los padres y en el caso de los huérfanos el consentimiento del
Procurador General de la República.
Visitantes en Navidad y Año Nuevo
Ante la llegada de las fiestas navideñas y fin de año,
muchos compatriotas -varios de ellos casados con extranjeros- o bien amistades
de otras nacionalidades, vienen a nuestro país, y se preguntan
qué trámites migratorios deben realizar para ingresar demoras.
Los extranjeros pueden ingresar como turistas, residentes temporales
o residentes permanentes.
Si será como turista necesita una visa o tarjeta de turista, cuyo
valor es de $10, que le concede 90 días en el país.
El trámite debe realizarse en cualquier delegación de la
Dirección General de Migración o bien ante el Consulado
salvadoreño más cercano, si el trámite se pretende
realizar antes de ingresar a El Salvador.
También puede tramitarlo ante empresas que se dedican al turismo
o al transporte internacional de pasajeros y posean una agencia o representación
acreditada. La tarjeta de turismo es válida para un solo viaje.
Un extranjero puede optar por la residencia temporal por trabajo, deporte,
cultura o cualquier otra actividad lícita, para ello deberá
presentar un pasaporte visado por el cónsul de El Salvador en el
país de procedencia.
Como residente temporal, un extranjero no puede permanecer más
de 90 días fuera de El Salvador, de lo contrario pierde su condición
migratoria.
Conozca el registro biométrico
Muchos no dejan de preocuparse al escuchar que para aplicar a la visa
de no inmigrante o para ingresar a Estados Unidos deberán someterse
al registro biométrico.
Este no es otra cosa que la toma de huellas dactilares en una máquina
diseñada para ello. El proceso no tarda más de un minuto
y con ello, el Departamento de Seguridad Interna estadounidense podrá
verificar en sus bases de datos el récord de la persona.
A inicios del 2003, todos los visitantes deben someterse al proceso de
toma de huellas y fotografía- al ingresar a Estados Unidos.
Posteriormente, el proceso se hizo extensivo a quienes ingresaban como
residentes y a partir del 26 de octubre lo harán todos los aplicantes
al visado durante su entrevista con el Oficial Consular.
El propósito es verificar si la persona que está solicitando
el visado nunca ha violado las leyes migratorias y no posee antecedentes
penales. Al ser otorgada la visa, las huellas del visitante serán
confrontadas nuevamente en el puerto de entrada.
Los salvadoreños aún están exentos de presentar el
pasaporte biométrico, que se exige a personas que no necesitan
visa de entrada a la Unión Americana, y el cual posee barra de
lectura electrónica y fotografía numérica entre otras
medidas de seguridad.
Para realizar negocios en los EE.UU.
Son muchas personas las que tienen la intención de abrir un negocio
en Estados Unidos, pero poseen más preguntas que respuestas sobre
cómo hacerlo y muchas veces desisten de la intención por
temor a arriesgar su inversión.
Y tienen razón. Ya que desafortunadamente como en muchas otras
áreas no falta un oportunista que con desconocimiento total del
tema pueda brindarles información errónea que tire por la
borda el esfuerzo familiar o individual de muchos años.
Si está pensando en invertir en ese país norteamericano,
debe tomar en cuenta los siguientes aspectos esenciales: El primero es
definir qué tipo de negocio pretende desarrollar, ya que dependiendo
del rubro del mismo necesitará o no de permisos especiales.
Pero independientemente de ello, recuerde que debe asegurarse de que el
negocio sea permitido en la zona donde se encuentre, ya que existen lugares
restringidos para determinadas actividades comerciales.
Investigar los permisos correspondientes con el Departamento de Planificación
de la ciudad.
Deberá, además, registrar el nombre del negocio ante la
oficina del Secretario del Condado, lo que no debe exceder los 40 días
luego de iniciar operaciones.
También tiene que obtener su Número de Identificación
Federal.
* COIMSAL
Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño
Americana Tel. 273-3136
La verdad sobre lotería de visas
Son muchos los casos que escuchamos día a día en nuestras
oficinas de personas que están participando en la lotería
de visas.
Como siempre, no faltan los inescrupulosos, que intentan estafar con
programas fantasmas a personas que de antemano saben que no son elegibles,
a cambio de fuertes sumas de dinero.
La semana pasada atendimos a tres supuestos aspirantes a la lotería
de visas, en donde, según nos manifestaban, les envían
un correo electrónico solicitándoles datos biográficos.
Posteriormente les dicen que han sido seleccionados y comienzan a solicitar
números de tarjetas de crédito y pagos.
Sí es cierto que los Estados Unidos tiene un programa llamado Visas
de Diversidad de Inmigrantes, en el cual se recluta a 50 mil extranjeros
preparados de diversos países cada año. Pero El Salvador
no está incluido en este programa, debido a sus altos índices
de inmigración.
Es decir, ningún salvadoreño puede acogerse a ellas, por
lo que, si recibe e-mails o cualquier tipo de oferta de alguien
que se quiere pasar de listo con usted, no le crea y denúnciele
para evitar que engañe a otros.
Actualmente existe la propuesta HR775, que busca abolir la lotería
de visas por razones de seguridad del país, argumentando
que el criterio de azar puede convertirse en peligro para
los EE.UU.
* Coimsal
Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño
Americana Tel. 273- 31 36
El nuevo formato de fotografías
Hace unos días, hablábamos que a partir de septiembre
el formato de las fotografías a utilizar para los diversos procesos
migratorios, entre los que destacan los trámites de petición
familiar, sufriría un cambio.
Hoy abordaremos esta nueva disposición, la cual ya se encuentra
en vigencia, para que usted la tome en consideración y se evite
inconvenientes.
Todos los beneficiarios de una petición familiar deberán
presentar dos fotografías idénticas a colores y con fondo
blanco y completamente de frente.
La fotografía será de 2 pulgadas de alto por dos de ancho
el mismo tamaño de la de turista- y el rostro debe cubrir
el 50% del área de la fotografía. Aparte de ello, la foto
no debe tener orillas.
Antes el formato para residencia era de frente, es decir, con el rostro
ligeramente girado.
Tome en cuenta que la fotografía debe ser reciente, de preferencia
tomada en los 30 días antes de la entrevista.
Usted puede acudir a los estudios fotográficos designados para
tal fin o bien a otros siempre y cuando cuide que se cumplan las especificaciones.
Como recomendación general le sugerimos revisar bien toda su documentación
antes de someterla al consulado a fin de estar seguro que no hay errores
que puedan entorpecer sus planes y los de su familia.
* COIMSAL
Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño
Americana Tel. 273- 31 36
Tips para tener muy en cuenta
Si está próximo a aplicar a un proceso de visa de turista,
tome en cuenta los siguientes consejos que le serán de mucha ayuda
a la hora de realizar el proceso.
Si por diversas circunstancias no pudo presentarse a la entrevista con
el Oficial Consular el día y la hora indicado, no se preocupe,
lo único que debe hacer es reprogramar su cita, y lo más
importante no volver a cancelar, se presentará con su mismo recibo
de pago del derecho de visa, eso sí en la nueva fecha asignada.
Para programar la cita debe utilizar la tarjeta telefónica prepagada
VISA USA, o bien llamar desde su casa al número telefónico
post pago asignado. Ambos procedimientos son válidos e igualmente
efectivos.
Recuerde que todo menor de edad debe ser acompañado por ambos padres
a la hora de la entrevista, los abuelos u otros familiares cercanos no
son los responsables directos del niño o niña.
El solicitar visa para un grupo familiar es una decisión que usted
deberá basar dependiendo de la estabilidad que posea como familia,
tanto a nivel social, familiar, económico
Si viajan dos,
los gastos se duplican; tres, se triplican, y así sucesivamente.
Tenga presente que el otorgamiento de una visa depende del Oficial Consular,
ya que el dictamen de éste se basa en que usted cumpla los requisitos
de ley para poseer el visado.
* Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño
Americana (COIMSAL)
Tel. 273-3136
¿Pasaporte visado extraviado?
Es muy frecuente la preocupación que causa en decenas de salvadoreños
la pérdida o robo de su pasaporte, sobre todo si estaba visado.
En ocasiones las personas desconocen el procedimiento a seguir para solicitar
la reposición del documento.
Ponga mucha atención, tan pronto como descubra el extravío
o robo de su pasaporte visado debe presentarse a la delegación
policial más cercana e interponer la denuncia.
Luego notifique lo sucedido, vía fax, al Consulado de Estados Unidos
en nuestro país.
Debe tener presente que éste es un documento de identificación
que por su naturaleza puede caer en malas manos, por lo que podría
ser alterarlo, mal utilizado y afectar con ello su récord migratorio.
El paso dos, consiste en la reposición del pasaporte, lo cual se
debe hacer en la oficina de la Dirección General de Migración
más cercana, para ello deberá adjuntar el parte policial,
original y copia de su Documento Único de Identidad y, por supuesto,
el recibo de pago de $9.14 dólares, que se cancelan previamente
en cualquier agencia bancaria del país.
Después debe presentarse nuevamente a una entrevista en la Embajada
de Los Estados Unidos en nuestro país, comprobar su condición
económica y sus garantías de que regresará a El Salvador,
entregar el parte policial que lo respalde.
* Consultoría de Inmigración y Negocios Salvadoreño
Americana(COIMSAL). Tels. 273-3136
Mejoran los procesos de petición
Recientemente fue anunciada una muy buena noticia, por parte de la Oficina
de Ciudadanía y Servicios Migratorios, para las personas que esperan
emigrar a Estados Unidos a través de un proceso de petición
familiar.
Antes, cuando una petición familiar era sometida había
que esperar la carta de recibido del caso, que demoraba un promedio de
30 a 90 días y, luego, estar a la expectativa de la posible notificación
de aprobación.
La carta de aprobación equivalía a la certeza que tenía
el solicitante de que su proceso ya había sido aprobado por Inmigración
y que sólo faltaba esperar a que la visa estuviese disponible.
Sin embargo, muchas veces pasaron años y la carta de aprobación
no era enviada y las personas, tanto peticionarios como beneficiarios
desesperaban llamando telefónicamente y escribiendo a la Oficina
de Migración pidiendo información.
Hoy ya no es necesario que una persona tenga en su poder la carta de aprobación
de su caso, basta con que ha sido recibida y con que la fecha de prioridad
esté al corriente para que un aplicante sea procesado.
Esta medida es un aliciente muy importante que elimina las barreras de
la burocracia y permite la eficiencia en los procesos. Este mes, también
entró en vigencia un cambio en el formato de las fotografías
para algunos procesos.
* Consultoría en Inmigración y Negocios
Salvadoreño Americana (COINSAL)
Tel. 273-3136
Si emigra, prepárese para el médico
Muchas personas desconocen la importancia que reviste para el Gobierno
de Estados Unidos tener la seguridad de que quien está por ingresar
a su país se encuentre en buenas condiciones de salud.
El consulado de Estados Unidos en nuestro país cuenta con un grupo
de médicos especializados, que se encargan de verificar la condición
inmunológica y la salud en general de cada inmigrante.
Llegado el momento, la Embajada estadounidense le envía a cada
solicitante una lista de médicos a los que deberá acudir
para que le realice las pruebas médicas necesarias.
Es decir, no se puede ir a cualquier laboratorio.
Aparte de ello, los resultados de los mismos no son entregados al interesado,
sino que son enviados directamente al consulado.
Si el solicitante sufre algún mal contagioso o que pueda afectar
la salud pública de Estados Unidos, el proceso de residencia se
detiene y el enfermo deberá someterse a un riguroso tratamiento
que en un futuro servirá para demostrar que su condición
de salud ya es adecuada.
Hay que recordar además que el Acta de Inmigración y Naturalización
de Estados Unidos establece que quienes padecen enfermedades contagiosas
que puedan afectar la salud pública, los retardados mentales, entre
otros, son inadmisibles en ese país.
* Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño
Americana.
Asesoría Migratoria y de Negocios
Tel. 2733136
Para usted, que espera emigrar
Cuando nos acogemos a un proceso migratorio hacia Estados Unidos, debemos
tomar en cuenta que éstos no son inmediatos, aun cuando no tengan
un tiempo de espera definido, por tanto, debemos continuar con nuestras
actividades cotidianas y no adelantarnos a los hechos.
Generalmente, los procesos de emigración se dan por medio de casos
de petición familiar, es decir, cuando nuestros familiares más
cercanos y legalizados inician el trámite a favor nuestro; sin
embargo, estos procesos pueden demorar desde ocho meses hasta 12 años.
A ello se le suman un par de meses más, en lo que recibe la documentación
concerniente a su caso y la reenvía al ente indicado. Y en todo
este tiempo, usted debe permanecer físicamente en nuestro país,
no debe abandonar el empleo, vender sus pertenencias, ni hacer ningún
cambio en su estilo de vida hasta que esté completamente seguro
de que su trámite se ha concluido con éxito.
Aparte de ello debe tener claro que una petición familiar aprobada
por parte de la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios no
le autoriza a emigrar de inmediato, y, de hacerlo, complica todo su expediente
al punto de ponerse en riesgo de una deportación o hacerse acreedor
de una barra de castigo por presencia física indocumentada.
*Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño
Americana. Asesoría Migratoria. Tels.. 27331 36 y 27332
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Respete la legislación de EE.UU.
Las vacaciones agostinas llegaron, y si usted está pensando salir
del país, tome en cuenta las siguientes recomendaciones:
Son muchos los casos de personas que se presentan a una entrevista en
la Embajada estadounidense en nuestro país para aplicar a la visa
de turista, y cuando son entrevistados por el Oficial Consular manejan
una versión que, luego de ser confrontada con la documentación
del aplicante, más la decisión del funcionario, determinan
que la visa sea otorgada o no.
Ya teniendo la visa, hay quienes olvidan por completo lo que expresaron
a la hora de aplicar y eso puede acarrearles inconvenientes.
Por ejemplo, si le decimos al Oficial Consular que el tiempo de estadía
dentro de Estados Unidos será de 15 días, es importante
cumplir con nuestra palabra, ello, independientemente de que el Oficial
de Inmigración nos otorgue un permiso de seis meses.
Es lógico que una persona con compromisos a nivel laboral, social,
conyugal y económicos difícilmente pueda exceder 15 días.
Permanecer seis meses en un país que no es nuestro equivale a una
residencia temporal, y no es lógico que una persona procedente
de un país en vías de desarrollo pueda costearse unas vacaciones
de seis meses. Lo obvio es pensar que estuvo trabajando.
No contradiga la ley. Recuerde que está solicitando la entrada
a un país que no es el suyo, por tanto, debe apegarse a las disposiciones
establecidas.
Para viajar fuera de El Salvador
Las vacaciones agostinas llegaron, y si usted está pensando salir
del país, tome en cuenta las siguientes recomendaciones:
A partir del 1 de julio, es obligatorio que todo menor de edad posea
un pasaporte vigente para poder viajar, y esto independientemente de la
vía que se utilice (tierra, aire) y de cuál sea el destino
en Centroamérica.
En caso que el menor viaje en compañía de un solo padre,
se deberá portar un permiso autenticado por un notario en donde
el progenitor ausente autoriza la salida.
Si viaja con terceras personas, se debe establecer claramente en el permiso.
Si madre o padre es fallecido lo comprobará con el acta de defunción.
Si viaja hacia Estados Unidos, estas normativas aplican igual.
No porte cuchillos, navajas, licor trasegado, plantas, frutas y animales
vivos, entre otros.
En cuanto a los productos lácteos, es recomendable no llevar más
de 10 libras.
Si el caso lo amerita, declare las mercancías que está introduciendo,
a fin de evitar el decomiso de las mismas o multas.
Recuerde también que es prohibido ingresar medicamentos que afecten
el sistema nervioso.
Limítese a llevar aquellos de estricto uso personal y con prescripción
médica. Seguir las recomendaciones evita inconvenientes en los
viajeros.
Es importante prever el bienestar de nuestros familiares de cara al futuro.
El testamento es un documento que instruye sobre la disposición
que se hará de la propiedad, tanto real como personal (bienes inmuebles
y muebles) después de la muerte.
Según el Código de Comprobación Testamentaria de
California, toda persona sana, mayor de 18 años puede disponer
de su propiedad por testamento.
El testamento ofrece las ventajas de saber que sus pertenencias serán
destinados a quien usted desee y cuando usted lo desee. Si su familiar
cercano fallece sin dejar testamento, se dice que murió intestada
y para disponer de la herencia la corte nombra un administrador.
Otro aspecto importante que usted debe conocer es que bajo las leyes estadounidenses
es posible abrir cuentas bancarias a favor de un menor de edad, y el padre
o guardián puede actuar como depositante.
Este tipo de fideicomiso es aceptado en la mayoría de bancos y
es una salvaguarda importante para sus hijos.
Piense en la seguridad de su familia y realice las gestiones necesarias
para protegerla.
Aunque de acuerdo a la legislación estadounidense el anuncio formal
debe hacerse 90 días antes de que venza el actual programa.
La importancia de una nueva extensión es de sobra conocida: el
TPS permite a nuestros compatriotas vivir y trabajar legalmente en Los
Estados Unidos mientras el programa está vigente, lo cual es clave
para nuestra economía por el flujo de remesas que día con
día ingresan al país.
El status migratorio del salvadoreño en Estados Unidos, determina
en gran medida el tipo de empleo y de ingreso que percibe, por tanto;
tener una legalidad así sea de carácter temporal es bien
importante.
Aparte de ello, si bien el TPS por naturaleza no puede convertirse en
residencia permanente, sí puede servir de base para la creación
de una legislación permanente, como ya ha ocurrido en el pasado
con la Ley NACARA.
Es importante que usted permanezca pendiente de la posible extensión,
y sobre todo que le informe a su familiar de los períodos designados
por Inmigración para la reinscripción.
Aconséjele a su familiar que investigue bien a quien le confía
su caso, puesto que no todos tienen el conocimiento, la experiencia, el
respaldo y sobre todo la ética profesional necesaria para actuar
con corrección. En cuestiones de inmigración, la ignorancia
es nuestro peor enemigo.
Sobre las nuevas reglas canadienses
Recientemente el consulado de Canadá en nuestro país anunció
cambios en la forma de aplicar a los diferentes tipos de visa (turista,
trabajo, estudios) y procesos de petición familiar.
Las nuevas disposiciones, que ya están en vigencia, tienen que
ver con la utilización de terceras personas para llenar las aplicaciones
o formularios de los diferentes procesos.
De acuerdo con lo dispuesto, todos los solicitantes de visados que pagan
por el servicio de llenado de formularios o asesoría deben tener
mucho cuidado sobre a quiénes acuden para que les realicen el servicio,
ya que solo están autorizados los consultores y los abogados de
inmigración.
Si acude a un consultor de inmigración, éste deberá
ser miembro activo de la Sociedad Canadiense de Consultores de Inmigración.
Si la asesoría la recibe por parte de una abogado de inmigración,
éste deberá ser miembro activo de un colegio canadiense
de juristas, o pasante de derecho bajo la supervisión del colegiado.
A los notarios se les exige ser miembros de la Cámara de Notarios
de Québec o pasantes bajo supervisión.
En buen salvadoreño, no cualquiera puede venir y llenarle sus formularios.
Si usted paga para que le hagan el servicio, le recomendamos exigir le
proporcionen el nombre y la afiliación correspondientes.
* Asociación de Salvadoreños
de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136
La visa no garantiza la entrada
Cada día nos damos cuenta que la máxima de ingresar a Estados
Unidos por tener una visa estampada en nuestro pasaporte no es más
que un mito.
Y es que el ingreso legal a ese país no depende únicamente
de tener una visa válida, es el Oficial de Inmigración que
nos entrevista en el puerto o aeropuerto de entrada quien determina si
somos elegibles de ingresar o no.
Esta decisión se basa en la presunción que tenga de que
nuestra entrada no implique el riesgo de convertirnos en inmigrantes,
o en carga pública de Estados Unidos, o que en nuestro record existan
antecedentes criminales o de violación a las leyes de inmigración.
Son muchos los casos que vemos en nuestras oficinas de personas que años
atrás permanecieron de forma indocumentada en Estados Unidos, aplicaron
a una visa de turista omitiendo esa información o mintiéndole
al cónsul, pero al intentar ingresar, su record apareció
y el Oficial de Inmigración le negó la entrada y le canceló
la visa.
Por tanto, usted debe siempre decir la verdad, el mentir u ocultar información
no le lleva a nada bueno, ya que dados los controles que existen hoy en
día por parte del gobierno estadounidense, tarde o temprano se
confirman los datos.
No mentir, no presentar documentos falsos ni ocultar información
son claves.
* Asociación de Salvadoreños
de Los Ángeles.
Asesoría Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136
Formularios para tarjeta en Internet
Los Ángeles California es la sede de una nueva propuesta lanzada
recientemente por la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios
que busca reducir los tiempos de espera de tramitación de la forma
I-90, utilizada para renovar la tarjeta de residente si esta fue robada,
expiró o se extravió.
Este trámite tarda cerca de un año, pero con la nueva propuesta
se reduciría la espera a menos de una semana.
El nuevo proyecto se basa en el llenado electrónico de las formas,
con el que se facilita la realización de los trámites.
El mecanismo consiste en llenar la aplicación, visitando la página
web: www.uscis.gov
Una vez archivados los datos, se imprimirá un recibo en el que
aparece un número telefónico gratuito con el que se le programa
una cita ante la Oficina de Inmigración más cercana.
Al presentarse a la entrevista se deberá efectuar un pago de $185.
Quienes ya tienen el trámite pendiente pueden utilizar este nuevo
mecanismo pero deberán pagar de nuevo por el proceso, al utilizarlo.
La medida agilizará los tiempos de procesamiento y ojalá
pueda convertir en un programa permanente en todas las ciudades estadounidenses.
Inmigración se ha comprometido que para el 2006 los trámites
migratorios serán más rápidos.
* Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría
Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136
Esté muy atento con los cambios
Recientemente, el Departamento de Seguridad Interna anunció un cambio
en la manera de entregar la Forma I-94 e I-94 W, que es el permiso de
estadía que otorga un oficial de Inmigración a un visitante.
Esta forma, conocida por muchos como el cartoncito blanco
aunque los hay también en color verde, debe ser entregada al salir
de Estados Unidos.
Es el empleado de la aerolínea quien se encarga de tomar este formulario
y entregarlo a Inmigración, pero si no lo hace, estamos obligados
de entregarlo a un oficial de Inmigración antes de abandonar el
país.
De no hacerlo, nuestra salida de Estados Unidos no sería documentada
de forma apropiada.
Para corregir nuestro récord debemos enviar a Inmigración
toda la documentación que pruebe que abandonamos Estados Unidos,
como copia de la forma I-94, de sellos de ingreso y una carta explicativa
en inglés de nuestra situación. La documentación
será enviada hasta el estado de Kentucky, Estados Unidos.
El llamado es para que revise bien su documentación y verifique
que no se haya quedado con la forma I-94.
Si eso le ocurriera, debe devolverla cuanto antes. Recuerde no dejarse
engañar por charlatanes que quieran hacerle creer que este es un
proceso complicado.
* Asociación de Salvadoreños de
Los Ángeles.
Asesoría Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
Trámites más rápidos en la web
La Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios de Estados Unidos
habilitó seis procesos migratorios más que se pueden realizar
en: www.uscis.gov
A fines de mayo de 2003 se implementó el sistema
e-filling y se permitió el llenado en línea
de los formularios I-765, para aplicar a la autorización de empleo
o permiso de trabajo y el I-90, para reposición de la tarjeta de
residente.
Hoy en día se suman seis formularios: la I-129, que es la aplicación
para visa de trabajo de no inmigrante; la I-131, que es el permiso de
reingreso o documento de viaje; la I-140, que es la petición para
trabajador inmigrante; la I-539, para cambio o extensión de estatus
de no inmigrante; la I-821 para aplicar al programa de Estatus de Protección
Temporal (TPS) y la I- 907, que sirve para agilizar la respuesta a los
aplicantes a visa de trabajo tipo H-1B, conocido como premium processing.
Aparte del llenado de las aplicaciones, también se puede investigar
el estado de un caso en inmigración, las tarifas de los trámites
y la obtención de formularios, para evitar largas colas y las aglomeraciones.
* Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles.
Asesoría
Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136.
Al iniciar procesos migratorios
Hoy daremos algunas recomendaciones generales a quienes están
próximos a iniciar un proceso migratorio, a fin de que existan
mayores oportunidades de éxito.
Es clave que al iniciar un proceso de petición familiar o laboral,
adjuntemos junto con el formulario correspondiente todos los documentos
adicionales que sean requeridos.
Cada formulario debe ser revisado cuidadosamente a fin de que vaya correcta
y completamente lleno.
Revise que las formas estén firmadas por el aplicante, pues el
enviar formularios sin la firma correspondiente, impide que los mismos
sean procesados de inmediato.
Realice el pago asiganado y recuerde que el pasado 30 de abril, las tarifas
migratorias aumentaron un promedio de $55 por formulario. Si el pago es
menor o mayor, tampoco serán procesados. Como los pagos son por
cheques hay que cerciorarse además de que éstos tengan fondos.
Si es requerida información adicional por parte de inmigración
habrá que recopilarla y enviarla a la brevedad posible, pues el
desinterés que un peticionario muestre es causa de que el caso
se cierre, según la sección 203 (g) del Acta de Inmigración
y Naturalización de Los Estados Unidos.
En la mayoría de los casos la persona puede reenviar la documentación
y darle continuidad al proceso. Hacerlo todo correcto desde el inicio
nos evitará retrasos.
Cuidado con los sellos falsos
Luego de haber cometido una falta ante las leyes de inmigración,
ya hemos escuchado a personas preguntarse si pueden someterse a un perdón
ante las autoridades estadounidenses.
Muchas personas que tienen el propósito de permanecer
más tiempo dentro de Los Estados Unidos, envían sus pasaportes
a El Salvador para que sean sellados, como si ya hubiesen ingresado al
país, sin haberlo hecho.
Esta práctica es muy común, sin embargo es penalizada tanto
por las leyes estadounidenses como por las salvadoreñas y el hacerlo
nos puede acarrear bastantes problemas.
El que tengamos un sello de ingreso falso no significa
que las autoridades ya fueron burladas, puesto que si ingresamos con el
mismo pasaporte a El Salvador, tendremos dos sellos de ingreso al país
y uno de ingreso a EEUU, lo cual se ve como una primera contradicción.
Aparte de ello, en el movimiento migratorio de la persona
aparecerá registrado cuando verdaderamente ingresó al país
y dejaría en evidencia la fecha estipulada en el sello falso.
Finalmente, Estados Unidos tomará en cuenta como
salida de su país, el momento en que la persona entregue a un Oficial
de Inmigración o a la aerolínea la forma I-94 (que es el
Registro de Entrada y Salida de un extranjero), más que la estampa
de un sello.
La ley de inmigración estadounidense en las secciones
212 (a) (6) (C) (i) y 212 (7) (A) (i) (I), dictamina que aquellos que
conciente y o inconcientemente obtuviesen un sello de ingreso fraudulento
son inadmisibles de ingresar a Los Estados Unidos. Por tanto, absténgase
de realizar esta practica, puesto que no le resolverá nada y sólo
le acarreará problemas.
¿Hay perdón por faltas a las leyes?
Luego de haber cometido una falta ante las leyes de inmigración,
ya hemos escuchado a personas preguntarse si pueden someterse a un perdón
ante las autoridades estadounidenses.
La respuesta es sí.
El perdón existe, y funciona como un levantamiento del castigo
o una autorización para reingresar a Estados Unidos luego de una
deportación o inadmisibilidad, aunque no aplica a todos los casos.
Si la ley de inmigración dice que usted no puede entrar a Estados
Unidos, el perdón es una excepción a la ley que le permite
entrar bajo ciertas circunstancias. Para poder hacer uso de este mecanismo,
un oficial de inmigración debe aprobarlo en casos de deportación.
En otros casos, los oficiales consulares pueden hacerlo.
Este proceso no aplica a visados de turista, sino que está enfocado
a procesos de residencia en los que se pueda demostrar sufrimiento extremo
de un residente o ciudadano estadounidense.
Existen dos formularios para aplicar al perdón: el I-212, que es
la aplicación para permiso de reentrada luego de deportación
o remoción, y la forma I-601, en caso de haber cometido determinadas
faltas o haber estado ilegal en Estados Unidos.
En ambo casos, la persona pudo haber salido voluntariamente, sin que haya
deportación de por medio.
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría
Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509
Aumentan costos de inmigración
A partir del pasado 30 de abril se hizo efectivo el tan anunciado aumento
en las tarifas de diferentes trámites de inmigración por
parte de la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios.
De acuerdo a lo anunciado
por las autoridades de inmigración la revisión en las tarifas
se realizó , dados los costos que esa dependencia ha tenido que
enfrentar con la nueva tecnología y personal adquiridos de cara
a las nuevas medidas de seguridad.
Cabe señalar que el aumento no es efectivo para la visa de turista
que mantiene siempre su precio de $100; sino que el aumento está
básicamente enfocado a procesos migratorios dentro de Los Estados
Unidos.
Los formularios de inmigración experimentaron un aumento promedio
de $55, y en algunos casos se pagarán $70 adicionales por el registro
biométrico del aplicante.
Para el caso, la forma para iniciar un proceso de petición familiar,
la I-130, tenía un costo de $130, hoy en día el precio es
de $185. Para solicitar el reemplazo de la tarjeta de residente, ya sea
por pérdida, expiración, robo o mutilación de la
misma es de $185, más $70 por el registro de huellas dactilares.
El lado positivo de este aumento, de acuerdo a lo expresado por autoridades
de inmigración, es el propósito de que para el año
2006, los tiempos de espera en los diferentes procesos disminuyan.
Asociación de Salvadoreños de Los Angeles
Asesoría Migratoria.
Tel. 275- 95 08 / 275- 95 09
Las citas para la entrevista
Con el reciente anuncio de la asignación de un nuevo número
telefónico para concertar las citas para el trámite de visas
hacia Estados Unidos, queremos aclarar ciertas dudas.
A partir del 15 de abril
pasado se habilitó el número 900 6011, con el cual se puede
programar citas para visas de turista, trabajo, estudiante y peticiones
familiares.
La llamada puede realizarse desde la casa o la oficina, siempre y cuando
el teléfono esté habilitado para ello.
El costo de la llamada es de $1.87 más IVA el minuto y el monto
se verá reflejado en su recibo de teléfono.
Si la llamada es efectuada en poco tiempo, el costo puede ser menor a
los $15 que cuesta la tarjeta Visa-USA.
Si la comunicación con el operador no es fluida o no brindamos
la información requerida en un tiempo prudencial, puede incluso
resultar más elevado.
La idea es que el costo para el solicitantesea reducido, así que
habrá que usarlo de la mejor manera.
Este nuevo sistema no anula la forma anterior de solicitar información
y programar citas por medio de la tarjeta telefónica Visa-USA;
la cual es prepagada.
Ambas alternativas son igualmente efectivas y válidas para concertar
las citas. El costo a cancelar por el procedimiento depende en gran medida
de usted. Elija la que más le convenga.
*Asociación de Salvadoreños de
Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275-
9509
Entérese de los cambios
Bajo el criterio de salvaguardar la seguridad de Estados Unidos a través
de mayores controles, hoy hablaremos de algunos cambios que afectan a
quienes están emigrando por petición familiar (residencia).
Cuando un beneficiario de la petición familiar se presentaba a
la entrevista final con el cónsul, se le entregaba un paquete de
documentos que no puede ser abierto y en la parte frontal
del mismo se le adjuntaba una hoja membretada y sellada con información
del titular, lo que era igual a la visa.
Desde el 29 de marzo, a los futuros residentes se les estampa una visa
de inmigrante en el pasaporte, similar a la de turista, pero con datos
específicos del beneficiario y del motivo de su viaje.
Otro cambio es que cuando este nuevo residente ingrese a Estados Unidos,
se le tomarán huellas dactilares y fotografía digital, como
a los extranjeros con visas temporales.
El cambio en el proceso de residencia radica en que cuando la persona
reciba el paquete tres, automáticamente deberá conseguir
toda la documentación pertinente, tanto del peticionario como del
beneficiario, y lo enviará al consulado.
Los documentos deberán ir completamente llenos y ordenados para
evitar retrasos. Si faltan datos o están incorrectos, no le será
enviada la cita final de la entrevista y el proceso demorará más.
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría
Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509
Antes, cuando el beneficiario de la petición familiar se
presentaba a la entrevista final con el oficial consular se le entregaba
un paquete de documentos que no puede ser abierto porque
es confidencial y en la parte frontal del mismo se le adjuntaba
una hoja membretada y sellada con información del titular y era
el equivalente a la visa.
Desde el pasado 29 de marzo, a los futuros residentes se les estampa una
visa de inmigrante en el pasaporte, similar a la de turista, pero con
datos específicos del beneficiario y del motivo de su viaje.
Otro cambio es que cuando este nuevo residente ingrese a Estados Unidos,
se le tomará huellas dactilares y fotografía digital, como
a los extranjeros con visas temporales, por lo que habrá que cumplir
ante inmigración con el nuevo status obtenido.
Respecto al trámite en sí del proceso de residencia,
el cambio radica en que cuando la persona reciba el paquete tres,
automáticamente deberá conseguir toda la documentación
pertinente al caso, tanto del peticionario como del beneficiario y lo
enviará al consulado.
Obviamente que los documentos deberán completamente llenos y ordenados
para evitar retrasos, ya que si faltan datos o no está correctos,
no le será enviada la cita final de la entrevista y el proceso
demorará más de lo esperado.
La Visa V
Hemos llegado casi al final del alfabeto de visas. La visa V permite
que los esposos e hijos solteros menores de 21 años de Residentes
Permanentes, puedan emigrar a Estados Unidos y reunirse con sus familiares
mientras su proceso de residencia permanente continúa.
Siempre en nuestro ejercicio de dar a conocer los diferentes tipos de
visa que existen y como aplicar a cada una de ellas, hemos llegado casi
al final del alfabeto de visas, donde no podemos dejar de hablar de una
visa tan importante como es la visa tipo V.
La visa V permite que los esposos e hijos solteros menores de 21 años
de Residentes Permanentes, puedan emigrar a Estados Unidos y reunirse
con sus familiares mientras su proceso de residencia permanente continúa.
El propósito de la visa V es ayudar a las familias de Residentes
que por más de tres años han estado esperando su visa de
inmigrante a reunificarse con sus familias, hay que recordar que el tiempo
normal de espera para ésta categoría es de aproximadamente
cinco años y medio
Entre los requisitos a cumplir para calificar a una visa V están:
-El solicitante tiene que establecer que es cónyuge o hijo menor
de 21 años no casado de un Residente Permanente.
-La petición familiar tiene que haberse sometido a la Oficina de
Ciudadanía y Servicios Inmigratorios antes del 21 de diciembre
del año 2000.
- La petición familiar debe tener al menos tres años de
haber sido aprobada por el Servicio de Inmigración y Naturalización.
La visa V, no reduce el tiempo de espera de los aplicantes, sino que permite
que puedan continuar la espera dentro de Estados Unidos.
Por tanto si usted es cónyuge o hijo menor de un Residente Permanente
y está siendo emigrado por su familiar verifique si califica para
una visa tipo V.
Hablando de las visas tipo T
Las visas T son relativamente
nuevas dentro de la legislación estadounidense. Surgieron en el
2002, y son el resultado de una forma de protección a las víctimas
del tráfico de personas.
Estas visas fueron producto de la firma
del Acta de Protección de Víctimas del Tráfico y
la Violencia. Dicha normativa fue aprobada por el Congreso de Estados
Unidos en 2000.
Se diseñaron para víctimas del tráfico humano, siempre
que cooperen con la aplicación de la ley contra los responsables
de su esclavitud.
Para calificar a estas visas de no inmigrante una persona debe ser víctima
severa de tráfico de personas.
Luego de tres años de permanecer bajo la categoría de la
visa, la persona puede aplicar para la residencia permanente.
El Gobierno de Estados Unidos estableció que las tipo T están
dirigidas a personas que han sido sometidas a trabajos forzados, peonaje,
cautiverio o esclavitud a través de la fuerza, fraude o coerción.
Además, permiten a las víctimas permanecer en Estados Unidos
si se determina que podrían sufrir dificultades extremas o daños
excepcionales y severos si regresan a su país de origen.
Las visas T son una forma más de la determinación de Estados
Unidos de luchar contra el tráfico de indocumentados. Éstas,
no pueden ser tramitadas desde El Salvador.
*Asociación de Salvadoreños de
Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275-
9509
Sobre las visas para religiosos
Existen visas para quienes pretenden ingresar a Estados Unidos como trabajadores
religiosos ya sea de forma temporal o permanente.
Hablamos de las tipo R, que en la clasificación de no inmigrante
(temporal), puede ser extendida hasta por 5 años (se otorga por
tres años y se puede prorrogar por dos más).
Para aplicar, el empleador (iglesia) deberá someter una petición
laboral de carácter religioso a favor del extranjero. El formulario
a llenar ante Migración es la I-129.
La institución que somete la petición en los Estados Unidos,
deberá probar que tiene trayectoria, que es una entidad de buena
fe y sin fines de lucro.
El extranjero por su parte, deberá probar que es miembro del grupo
religioso que está sometiendo la solicitud por un mínimo
de dos años. Preferentemente deberá ejercer algún
cargo jerárquico al interior de la iglesia, e ingresará
a Estados Unidos con el único fin de realizar la vocación
de ministro de esa secta o iglesia.
A los cónyuges e hijos del trabajador religioso se les otorgará
la categoría R-2 y sólo están autorizados para estudiar.
Los religiosos que ingresan a Estados Unidos y trabajan hasta seis meses
o más, con una categoría de visa como la de turista (B1/B2),
pueden tener serios problemas por violar las condiciones de dicha
visa.
*Asociación de Salvadoreños de Los
Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509
Del visado para atletas y artistas
A visa P-1 está dirigida a los artistas
y atletas que gozan de reconocimiento a escala internacional.
Los atletas pueden competir a nivel individual o como parte de un equipo,
pero deben mostrar un desempeño bastante reconocido.
El atleta o equipo ingresará a Estados Unidos para participar en
una competencia que exija la presencia de deportistas extranjeros.
Los artistas que se desempeñan como miembros de una agrupación,
también deben mostrar reconocimiento internacional durante un lapso
sustancial y mantenido.
La visa P-1, es para aquellos que buscan asistir a eventos y presentaciones
en Estados Unidos, pero para calificar a ella hay que cumplir requisitos.
Para el caso: presentar evidencia de que el grupo tiene de funcionar como
mínimo un año.
Debe haber una declaración del solicitante o manager donde aparezca
enlistado cada miembro del grupo y el tiempo de permanencia en Estados
unidos; se debe presentar premios, galardones o reconocimientos recibidos,
y publicaciones, entre otros. Evidencia de contratos o remuneraciones
sustanciales.
La visa P-2, es para artistas y actores bajo programas de intercambio
recíproco con Estados Unidos y la P-3 es para artistas y actores
que se desempeñan en un programa que es culturalmente único.
*Asociación de Salvadoreños de Los
Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509
Más visas de no inmigrante
Tal como hemos explicado anteriormente existen visas casi por cada
letra del alfabeto y hoy abordaremos varias de ellas:
Las visas tipo M están destinadas para las
personas que desean realizar estudios vocacionales en Los Estados
Unidos y para sus dependientes.
Y se clasifican así: M-1, es para estudiantes de
escuelas técnicas o vocacionales y la M-2, es para los esposos
e hijos de un titular de una visa M-1.
Esta visa es una opción más para aquellos que desean estudiar
en Estados Unidos y que a lo mejor se les dificulta encontrar un programa
de intercambio (visa J-1), o que por el tipo de estudios a realizar
(técnicos) esta visa se adapta de mejor manera.
Por su parte, la visa tipo O-1, fue creada por la Ley de Inmigración
y Naturalización de 1990, conocida como IMMACT90 y está
dirigida a extranjeros que posean habilidades extraordinarias en
las áreas de la ciencia, artes, educación, negocios o atletismo.
Entendiéndose como personas con “habilidades extraordinarias”
aquellas que gozan de “un nivel sostenido de aclamación nacional
o internacional”.
La visa O-2, por su parte es para los esposos e hijos que acompañarán
o ayudarán al extranjero poseedor de una visa O-1 en su desempeño
atlético o artístico.
Para determinar si un extranjero posee “habilidades extraordinarias”,
habrá que cumplir ciertas condiciones dictadas por el Código
Administrativo de Reglamentos Federales.
La visa tipo O, no será una de las más demandadas o utilizadas
por los salvadoreños, pero aquellas personas que destaquen de manera
sobresaliente en determinadas áreas del deporte, artes o ciencia,
está sabedor de que existen y que pueden aplicar a ellas.
Más visas para los académicos
Otro tipo de visado al que pueden aplicar profesionales
y personas que se desempeñan en cargos gerenciales es la visa tipo
L.
Ésta se aplica para los extranjeros que van a trabajar temporalmente
en una compañía que tiene su sede, sucursal, subsidiaria
o afiliados en Estados Unidos.
Facilita el traslado de empleados clave, que provienen de compañías
afiliadas o relacionadas a corporaciones estadounidenses.
Aplican quienes se desempeñan en cargos de administradores, gerentes
o ejecutivos de una empresa (L-1A) y empleados con conocimientos especializados
(L-1B).
Es necesario que las corporaciones estén controladas por la mismas
personas o que una corporación controle a la otra.
El empleado debe haber trabajado para la compañía por al
menos tres años.
Se benefician los cónyuges e hijos solteros menores de 21. Para
aplicar, el empleador llenará la forma I-129 L y se adjuntará
evidencia que demuestre que existe relación entre la compañía
y el empleado, que la compañía tiene un estatus legal, además
de la descripción del trabajo que desempeñará el
empleado y evidencia que demuestre que si la compañía es
nueva puede sostener la plaza por al menos un año.
Ésta es una de las visas más codiciadas y flexibles. Hoy
en día existe una propuesta de ley para corregir los fraudes detectados
a la hora de su otorgamiento.
Claves para aplicar a la visa tipo K
La visa K acelera el proceso de emigración legal hacia Estados
Unidos y por medio de sus cuatro clasificaciones logra beneficiar a los
familiares directos de ciudadanos estadounidenses.
La visa K1 se otorga a los prometidos de ciudadanos estadounidenses,
y permite que éstos ingresen a Estados Unidos para casarse en un
plazo no mayor de 90 días.
El trámite inicia llenando la forma I-129 F y debe probarse que
la pareja tiene como mínimo dos años de relación.
Una vez aprobada la visa K1, el prometido ingresa a celebrar su boda y
espera el proceso de su residencia.
Al inicio recibe un permiso temporal de trabajo y luego debe tramitar
un ajuste de condición.
La visa K2 es otorgada a los hijos solteros menores de 21 años
del prometido con visa K1 y para ser beneficiarios es requisito que hayan
sido incluidos en la aplicación del visado.
La K3 se otorga a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses y
permite acelerar el proceso de reunificación familiar.
El proceso es básicamente el mismo de la petición familiar:
inicia en Estados Unidos y luego de la aprobación se llenan las
formas para el visado K. El trámite final se realiza en la embajada
estadounidense.
La visa K4 está destinada a los hijos menores de 21 años
de ciudadanos estadounidenses y a los hijos menores de 21 del cónyuge
del un ciudadano con visa K3.
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría
Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509
Visas para visitas de intercambio
La visa J-1 se concede a visitantes de intercambio que reciben patrocinio.
Hay diferentes categorías para las personas que solicitan: estudiante,
letrado con estadía de corto plazo, aprendices (incluyendo negocios),
maestro, letrado investigador, profesor, especialista, visitantes del
gobierno y demás personas de descripción similar.
Quien sea beneficiado deberá, obligadamente, permanecer fuera de
Estados Unidos por un mínimo de dos años, luego de
haber completado el intercambio.
Siempre y cuando también pertenezca a una de las siguientes categorías:
el intercambio es para recibir capacitación o educación
médica; el programa está siendo financiado por el gobierno
del país de origen o el de Estados Unidos y aquellos cuyo trabajo
o estudio de intercambio aparezca en el listado de la Agencia de Información
de Estados Unidos (USIA).
La agencia enlista los requerimientos de profesiones o estudios de diferentes
países del mundo.
Quienes desarrollen un intercambio están obligados a desempeñar
la profesión en su país de origen. Dominar el idioma inglés
es favorable para el aplicante.
La J-1, estimula la entrada de personas de países en vías
de desarrollo y la duración de la visa dependerá del programa
al que se asista.
La temporalidad de la J-1 obliga a no permanecer en suelo estadounidense.
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría
Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509
Visa H-1B, sólo para expertos
La visa H-1B es otorgada a trabajadores extranjeros profesionales
en cualquier rama, con estudios especializados o una formación
mínima de título universitario o su equivalente en
años laborales.
El proceso inicia en Estados Unidos por medio de una petición
laboral sometida por una compañía o empleador. La visa se
otorga por tres años y puede extenderse por tres más.
El empleador presenta su Solicitud de Condición Laboral al Departamento
de Labor de Los Estados Unidos, donde se reconoce la remuneración
de acuerdo con el puesto ofrecido y en relación a la tabla de pagos
en el mercado (es decir, no se busca un empleado inmigrante para pagarle
menos).
Deberá probar, además, que la plaza que ofrece requiere
de una persona con ocupación especializada y que el
negocio o empresa es rentable.
Posterior a la aprobación de Departamento de Labor se llenará
la forma I-129 H-1B, la cual habrá que someter ante Inmigración.
El empleado deberá adjuntar todas las evidencias posibles
que demuestren sus calificaciones (títulos, cursos, publicaciones
y premios recibidos, entre otros).
Luego de ambas aprobaciones, el empleado deberá probar ante
el oficial consular de la Embajada estadounidense su formación
y que terminado el empleo retornará a su país de origen.
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría
Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509
Sobre las visas H
Las visas de no inmigrante tipo "H" están disponibles
para empleadores estadounidenses que desean contratar a trabajadores extranjeros
temporalmente, ya sea porque no existe mano de obra de ese tipo en Estados
Unidos o porque no hay suficiente oferta.
Estas visas están dirigidas a trabajadores profesionales y mano
de obra calificada. Existen varias categorías, por ejemplo:
Las H-1B son para quienes realizan ocupaciones especiales ,es
decir trabajadores calificados que desempeñarán labores
profesionales.
Las H-1C son estrictamente para enfermeras que se desempeñarán
en áreasdonde hay pocos trabajadores calificados y mucha demanda.
Las visas H-2A son para agricultores temporales o de estación en
periodos cortos.
La H-2B es para trabajadores de determinadas áreas en las cuales
se requiere mano de obra.
La H-3 es utilizada para entrenadores que permanecerán corto tiempo
en Estados Unidos.
Para ser sujeto a estos tipos de visa se debe llenar una serie de formularios
y calificar para la misma.
No hay que olvidar que el proceso inicia en Estados Unidos con un empleador
interesado
en la contratación.
Dependiendo de la clasificación, algunos procesos sólo se
tramitarán ante la Oficina de Inmigración, mientras que
otros requerirán la aprobación del Departamento de Labor.
Luego del anuncio sobre la creación de visas de trabajo temporal
y si se retomase parte de la ini-
ciativa HR-2899 hecha por senadores republicanos de Arizona de crear dos
nuevas categorías de
visa, se podría estar a las puertas de las nuevas visas H4-A y
H4-B.
Más adelante desarrollaremos cada categoría de visado tipo
H.
*Asociación de Salvadoreños en Los
Ángeles (ASOSAL), Asesoría Migratoria, Tels. 275-9508/ 275-9509
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