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Obtenga visa y conozca México

Muchos salvadoreños tienen la inquietud de viajar y conocer México, un país con mucho atractivo turístico, de habla hispana y relativamente cercano al nuestro.

Publicada 7 de Diciembre 2004, El Diario de Hoy

Lic. Sandra Guevara
COIMSAL
El Diario de Hoy/elsalvador.com

Ayuda@elsalvador.com

Para visitarlo se necesita obtener una visa mexicana de turismo (FMT), la cual se tramita en el Consulado de México en nuestro país. Para obtenerla, se debe presentar evidencia que muestre la capacidad económica de costear el viaje, en tal sentido, cuentas de banco y tarjetas de crédito internacional ayudan.

También se debe presentar evidencia de la situación laboral, como constancia de empleo, evidencia de ingresos, estudios en curso en El Salvador y propiedades, entre otros. Luego habrá que presentarse en la Embajada de México a una entrevista. El público es atendido de lunes a viernes, a partir de las 8:00 de la mañana, y algo bien importante, sólo reciben a las 100 primeras personas.

El trámite no tiene costo y el otorgamiento o negación del visado lo determina el Oficial Consular que le entrevista. Esta visa le permitirá a usted llegar hasta el Distrito Federal y las partes bajas de México. Los ciudadanos estadounidenses, canadienses, de la Unión Europea, Suiza y Japón no necesitan visa, ingresan a territorio mexicano con su pasaporte y automáticamente reciben un visado de 90 días.


La justicia en EE.UU. (II parte)

La columna anterior hablamos sobre el sistema de cortes en Estados Unidos.

Hoy expondremos sobre los procesos legales. Éstos inician en un Tribunal de Primera Instancia o Corte de Jurisdicción Original.

El Tribunal de Primera Instancia no implica la presencia de jurado, ya que muchas veces el juez sólo escucha el caso.

En los procesos criminales, los tribunales de Primera Instancia deciden la culpabilidad o inocencia de un acusado. Si es hallado culpable, el tribunal dicta la pena.

A nivel federal, el tribunal de primera instancia es generalmente la Corte de Distrito, con jurisdicción en el área geográfica donde se planteó el caso. A nivel estatal, el Tribunal de Primera Instancia es generalmente la Corte Superior. En muchos casos la parte vencida tiene derecho a apelar.

Los casos migratorios son vistos por la Corte de Inmigración el cual es un ente administrativo bajo el Departamento de Justicia. Su jurisdicción es otorgada por las leyes federales e igual que los otros tipos de cortes está dividida en Cortes de Primera Instancia y Cuerpo de Apelación.

Las cortes de Inmigración son de carácter civil, por lo tanto la persona no tiene derecho a un jurado, sino a que un juez de inmigración escuche la evidencia y tome la decisión sobre lo planteado.


La justicia en EE.UU. (I parte)

Estados Unidos algunas Cortes de Justicia pertenecen al sistema Federal y otras al Estatal.

Las federales conocen de sus leyes además de las marítimas, y se ocupan de los casos que involucran la Constitución del país, el gobierno, o situaciones que incluye a individuos o grupos de otros estados o países.

Las cortes estatales se ocupan de casos que involucran a la Constitución de ese Estado, así como casos en los que el Gobierno es nombrado como parte.

Los estados también tienen cortes de jurisdicción limitada, que se ocupan de determinados casos criminales y civiles.

La Corte de Justicia, la Corte de Reclamos Menores, de Tránsito, Juvenil, son ejemplos de entes con jurisdicción limitada. Es decir de autoridad legal y geográfica circunscrita.
Los casos criminales y civiles son manejados tanto por cortes federales como por las estatales.

La ley Criminal regula los actos y conductas que se consideran como delito o que atentan de alguna forma contra la sociedad o el estado, y por lo que el infractor puede ser castigado con encarcelamiento, multa, libertad condicional o “probation”, trabajo comunitario u otras sentencias.

La Ley Civil regula aquellas conductas no criminales privadas o personales de los sujetos entre sí, o bien entre éstos y corporaciones, o entre ellos y el gobierno.


El proceso de de adopción

Recientemente los Martínez, un matrimonio de salvadoreños Residentes Legales de Los Estados Unidos recibieron un niño de escasos días de nacido, la madre del menor decidió entregarlo voluntariamente al matrimonio debido a su condición económica.

Sin embargo por la poca información que manejaban, no siguieron el proceso correcto para un trámite de adopción y cayeron en ilícito.

La señora registró al pequeño en la Alcaldía como si fuese su hijo biológico, y ya con la partida de nacimiento tramitó pasaporte y documentación para el menor.

Posteriormente intentó llevarlo consigo a Los Estados Unidos, pero a la hora de tramitarle la visa fueron detectadas ciertas incoherencias por parte del Oficial Consular y como consecuencia la señora perdió su Residencia.

Como ella, muchas otras personas tienen la intención de adoptar a uno de estos pequeños pero no conocen los pasos a seguir.

El proceso de adopción puede ser conjunta o individual, para ello se debe ser legalmente capaz, mayor de 25 años de edad, y contar con una estabilidad económica, psicológica, social y familiar muy buena.

El proceso demora varios meses incluso años ya que se debe de indagar la condición de la futura familia y además debe existir una institución pública o estatal que vele por el interés del adoptado.

Para el proceso de adopción es necesario el consentimiento expreso de los padres y en el caso de los huérfanos el consentimiento del Procurador General de la República.

 

Visitantes en Navidad y Año Nuevo

Ante la llegada de las fiestas navideñas y fin de año, muchos compatriotas -varios de ellos casados con extranjeros- o bien amistades de otras nacionalidades, vienen a nuestro país, y se preguntan qué trámites migratorios deben realizar para ingresar demoras.

Los extranjeros pueden ingresar como turistas, residentes temporales o residentes permanentes.

Si será como turista necesita una visa o tarjeta de turista, cuyo valor es de $10, que le concede 90 días en el país.

El trámite debe realizarse en cualquier delegación de la Dirección General de Migración o bien ante el Consulado salvadoreño más cercano, si el trámite se pretende realizar antes de ingresar a El Salvador.

También puede tramitarlo ante empresas que se dedican al turismo o al transporte internacional de pasajeros y posean una agencia o representación acreditada. La tarjeta de turismo es válida para un solo viaje.

Un extranjero puede optar por la residencia temporal por trabajo, deporte, cultura o cualquier otra actividad lícita, para ello deberá presentar un pasaporte visado por el cónsul de El Salvador en el país de procedencia.

Como residente temporal, un extranjero no puede permanecer más de 90 días fuera de El Salvador, de lo contrario pierde su condición migratoria.


 

Conozca el registro biométrico

Muchos no dejan de preocuparse al escuchar que para aplicar a la visa de no inmigrante o para ingresar a Estados Unidos deberán someterse al registro biométrico.

Este no es otra cosa que la toma de huellas dactilares en una máquina diseñada para ello. El proceso no tarda más de un minuto y con ello, el Departamento de Seguridad Interna estadounidense podrá verificar en sus bases de datos el récord de la persona.

A inicios del 2003, todos los visitantes deben someterse al proceso de toma de huellas –y fotografía- al ingresar a Estados Unidos. Posteriormente, el proceso se hizo extensivo a quienes ingresaban como residentes y a partir del 26 de octubre lo harán todos los aplicantes al visado durante su entrevista con el Oficial Consular.

El propósito es verificar si la persona que está solicitando el visado nunca ha violado las leyes migratorias y no posee antecedentes penales. Al ser otorgada la visa, las huellas del visitante serán confrontadas nuevamente en el puerto de entrada.
Los salvadoreños aún están exentos de presentar el pasaporte biométrico, que se exige a personas que no necesitan visa de entrada a la Unión Americana, y el cual posee barra de lectura electrónica y fotografía numérica entre otras medidas de seguridad.

Para realizar negocios en los EE.UU.

Son muchas personas las que tienen la intención de abrir un negocio en Estados Unidos, pero poseen más preguntas que respuestas sobre cómo hacerlo y muchas veces desisten de la intención por temor a arriesgar su inversión.

Y tienen razón. Ya que desafortunadamente como en muchas otras áreas no falta un oportunista que con desconocimiento total del tema pueda brindarles información errónea que tire por la borda el esfuerzo familiar o individual de muchos años.

Si está pensando en invertir en ese país norteamericano, debe tomar en cuenta los siguientes aspectos esenciales: El primero es definir qué tipo de negocio pretende desarrollar, ya que dependiendo del rubro del mismo necesitará o no de permisos especiales.

Pero independientemente de ello, recuerde que debe asegurarse de que el negocio sea permitido en la zona donde se encuentre, ya que existen lugares restringidos para determinadas actividades comerciales.

Investigar los permisos correspondientes con el Departamento de Planificación de la ciudad.
Deberá, además, registrar el nombre del negocio ante la oficina del Secretario del Condado, lo que no debe exceder los 40 días luego de iniciar operaciones.

También tiene que obtener su Número de Identificación Federal.
* COIMSAL
Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana Tel. 273-3136


La verdad sobre lotería de visas

Son muchos los casos que escuchamos día a día en nuestras oficinas de personas que están participando en la “lotería de visas”.

Como siempre, no faltan los inescrupulosos, que intentan estafar con programas fantasmas a personas que de antemano saben que no son elegibles, a cambio de fuertes sumas de dinero.

La semana pasada atendimos a tres supuestos aspirantes a la “lotería de visas”, en donde, según nos manifestaban, les envían un correo electrónico solicitándoles datos biográficos.

Posteriormente les dicen que han sido seleccionados y comienzan a solicitar números de tarjetas de crédito y pagos.
Sí es cierto que los Estados Unidos tiene un programa llamado Visas de Diversidad de Inmigrantes, en el cual se recluta a 50 mil extranjeros preparados de diversos países cada año. Pero El Salvador no está incluido en este programa, debido a sus altos índices de inmigración.

Es decir, ningún salvadoreño puede acogerse a ellas, por lo que, si recibe e-mails o cualquier tipo de “oferta” de alguien que se quiere pasar de listo con usted, no le crea y denúnciele para evitar que engañe a otros.

Actualmente existe la propuesta HR775, que busca abolir la “lotería de visas” por razones de seguridad del país, argumentando que el criterio “de azar” puede convertirse en peligro para los EE.UU.

* Coimsal
Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana Tel. 273- 31 36


 

El nuevo formato de fotografías

Hace unos días, hablábamos que a partir de septiembre el formato de las fotografías a utilizar para los diversos procesos migratorios, entre los que destacan los trámites de petición familiar, sufriría un cambio.


Hoy abordaremos esta nueva disposición, la cual ya se encuentra en vigencia, para que usted la tome en consideración y se evite inconvenientes.

Todos los beneficiarios de una petición familiar deberán presentar dos fotografías idénticas a colores y con fondo blanco y completamente de frente.

La fotografía será de 2 pulgadas de alto por dos de ancho –el mismo tamaño de la de turista- y el rostro debe cubrir el 50% del área de la fotografía. Aparte de ello, la foto no debe tener orillas.

Antes el formato para residencia era de frente, es decir, con el rostro ligeramente girado.

Tome en cuenta que la fotografía debe ser reciente, de preferencia tomada en los 30 días antes de la entrevista.

Usted puede acudir a los estudios fotográficos designados para tal fin o bien a otros siempre y cuando cuide que se cumplan las especificaciones.

Como recomendación general le sugerimos revisar bien toda su documentación antes de someterla al consulado a fin de estar seguro que no hay errores que puedan entorpecer sus planes y los de su familia.

* COIMSAL
Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana Tel. 273- 31 36



Tips para tener muy en cuenta

Si está próximo a aplicar a un proceso de visa de turista, tome en cuenta los siguientes consejos que le serán de mucha ayuda a la hora de realizar el proceso.

Si por diversas circunstancias no pudo presentarse a la entrevista con el Oficial Consular el día y la hora indicado, no se preocupe, lo único que debe hacer es reprogramar su cita, y lo más importante no volver a cancelar, se presentará con su mismo recibo de pago del derecho de visa, eso sí en la nueva fecha asignada.

Para programar la cita debe utilizar la tarjeta telefónica prepagada VISA USA, o bien llamar desde su casa al número telefónico post pago asignado. Ambos procedimientos son válidos e igualmente efectivos.

Recuerde que todo menor de edad debe ser acompañado por ambos padres a la hora de la entrevista, los abuelos u otros familiares cercanos no son los responsables directos del niño o niña.

El solicitar visa para un grupo familiar es una decisión que usted deberá basar dependiendo de la estabilidad que posea como familia, tanto a nivel social, familiar, económico… Si viajan dos, los gastos se duplican; tres, se triplican, y así sucesivamente.

Tenga presente que el otorgamiento de una visa depende del Oficial Consular, ya que el dictamen de éste se basa en que usted cumpla los requisitos de ley para poseer el visado.

* Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana (COIMSAL)
Tel. 273-3136

 


¿Pasaporte visado extraviado?

Es muy frecuente la preocupación que causa en decenas de salvadoreños la pérdida o robo de su pasaporte, sobre todo si estaba visado.

En ocasiones las personas desconocen el procedimiento a seguir para solicitar la reposición del documento.

Ponga mucha atención, tan pronto como descubra el extravío o robo de su pasaporte visado debe presentarse a la delegación policial más cercana e interponer la denuncia.

Luego notifique lo sucedido, vía fax, al Consulado de Estados Unidos en nuestro país.

Debe tener presente que éste es un documento de identificación que por su naturaleza puede caer en malas manos, por lo que podría ser alterarlo, mal utilizado y afectar con ello su récord migratorio.

El paso dos, consiste en la reposición del pasaporte, lo cual se debe hacer en la oficina de la Dirección General de Migración más cercana, para ello deberá adjuntar el parte policial, original y copia de su Documento Único de Identidad y, por supuesto, el recibo de pago de $9.14 dólares, que se cancelan previamente en cualquier agencia bancaria del país.

Después debe presentarse nuevamente a una entrevista en la Embajada de Los Estados Unidos en nuestro país, comprobar su condición económica y sus garantías de que regresará a El Salvador, entregar el parte policial que lo respalde.
* Consultoría de Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana(COIMSAL). Tels. 273-3136


Mejoran los procesos de petición

Recientemente fue anunciada una muy buena noticia, por parte de la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios, para las personas que esperan emigrar a Estados Unidos a través de un proceso de petición familiar.

Antes, cuando una petición familiar era sometida había que esperar la carta de recibido del caso, que demoraba un promedio de 30 a 90 días y, luego, estar a la expectativa de la posible notificación de aprobación.

La carta de aprobación equivalía a la certeza que tenía el solicitante de que su proceso ya había sido aprobado por Inmigración y que sólo faltaba esperar a que la visa estuviese disponible.

Sin embargo, muchas veces pasaron años y la carta de aprobación no era enviada y las personas, tanto peticionarios como beneficiarios desesperaban llamando telefónicamente y escribiendo a la Oficina de Migración pidiendo información.

Hoy ya no es necesario que una persona tenga en su poder la carta de aprobación de su caso, basta con que ha sido recibida y con que la fecha de prioridad esté al corriente para que un aplicante sea procesado.

Esta medida es un aliciente muy importante que elimina las barreras de la burocracia y permite la eficiencia en los procesos. Este mes, también entró en vigencia un cambio en el formato de las fotografías para algunos procesos.

* Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana (COINSAL)
Tel. 273-3136


Si emigra, prepárese para el médico

Muchas personas desconocen la importancia que reviste para el Gobierno de Estados Unidos tener la seguridad de que quien está por ingresar a su país se encuentre en buenas condiciones de salud.

El consulado de Estados Unidos en nuestro país cuenta con un grupo de médicos especializados, que se encargan de verificar la condición inmunológica y la salud en general de cada inmigrante.

Llegado el momento, la Embajada estadounidense le envía a cada solicitante una lista de médicos a los que deberá acudir para que le realice las pruebas médicas necesarias.

Es decir, no se puede ir a cualquier laboratorio.

Aparte de ello, los resultados de los mismos no son entregados al interesado, sino que son enviados directamente al consulado.

Si el solicitante sufre algún mal contagioso o que pueda afectar la salud pública de Estados Unidos, el proceso de residencia se detiene y el enfermo deberá someterse a un riguroso tratamiento que en un futuro servirá para demostrar que su condición de salud ya es adecuada.

Hay que recordar además que el Acta de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos establece que quienes padecen enfermedades contagiosas que puedan afectar la salud pública, los retardados mentales, entre otros, son inadmisibles en ese país.

* Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana.

Asesoría Migratoria y de Negocios
Tel. 273–3136


 

Para usted, que espera emigrar

Cuando nos acogemos a un proceso migratorio hacia Estados Unidos, debemos tomar en cuenta que éstos no son inmediatos, aun cuando no tengan un tiempo de espera definido, por tanto, debemos continuar con nuestras actividades cotidianas y no adelantarnos a los hechos.

Generalmente, los procesos de emigración se dan por medio de casos de petición familiar, es decir, cuando nuestros familiares más cercanos y legalizados inician el trámite a favor nuestro; sin embargo, estos procesos pueden demorar desde ocho meses hasta 12 años.

A ello se le suman un par de meses más, en lo que recibe la documentación concerniente a su caso y la reenvía al ente indicado. Y en todo este tiempo, usted debe permanecer físicamente en nuestro país, no debe abandonar el empleo, vender sus pertenencias, ni hacer ningún cambio en su estilo de vida hasta que esté completamente seguro de que su trámite se ha concluido con éxito.

Aparte de ello debe tener claro que una petición familiar aprobada por parte de la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios no le autoriza a emigrar de inmediato, y, de hacerlo, complica todo su expediente al punto de ponerse en riesgo de una deportación o hacerse acreedor de una barra de castigo por presencia física indocumentada.

*Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana. Asesoría Migratoria. Tels.. 273–31 36 y 273–32 32


 

Respete la legislación de EE.UU.

Las vacaciones agostinas llegaron, y si usted está pensando salir del país, tome en cuenta las siguientes recomendaciones:

Son muchos los casos de personas que se presentan a una entrevista en la Embajada estadounidense en nuestro país para aplicar a la visa de turista, y cuando son entrevistados por el Oficial Consular manejan una versión que, luego de ser confrontada con la documentación del aplicante, más la decisión del funcionario, determinan que la visa sea otorgada o no.

Ya teniendo la visa, hay quienes olvidan por completo lo que expresaron a la hora de aplicar y eso puede acarrearles inconvenientes.

Por ejemplo, si le decimos al Oficial Consular que el tiempo de estadía dentro de Estados Unidos será de 15 días, es importante cumplir con nuestra palabra, ello, independientemente de que el Oficial de Inmigración nos otorgue un permiso de seis meses.

Es lógico que una persona con compromisos a nivel laboral, social, conyugal y económicos difícilmente pueda exceder 15 días.

Permanecer seis meses en un país que no es nuestro equivale a una residencia temporal, y no es lógico que una persona procedente de un país en vías de desarrollo pueda costearse unas vacaciones de seis meses. Lo obvio es pensar que estuvo trabajando.

No contradiga la ley. Recuerde que está solicitando la entrada a un país que no es el suyo, por tanto, debe apegarse a las disposiciones establecidas.


Para viajar fuera de El Salvador

Las vacaciones agostinas llegaron, y si usted está pensando salir del país, tome en cuenta las siguientes recomendaciones:

A partir del 1 de julio, es obligatorio que todo menor de edad posea un pasaporte vigente para poder viajar, y esto independientemente de la vía que se utilice (tierra, aire) y de cuál sea el destino en Centroamérica.

En caso que el menor viaje en compañía de un solo padre, se deberá portar un permiso autenticado por un notario en donde el progenitor ausente autoriza la salida.

Si viaja con terceras personas, se debe establecer claramente en el permiso. Si madre o padre es fallecido lo comprobará con el acta de defunción. Si viaja hacia Estados Unidos, estas normativas aplican igual.

No porte cuchillos, navajas, licor trasegado, plantas, frutas y animales vivos, entre otros.

En cuanto a los productos lácteos, es recomendable no llevar más de 10 libras.

Si el caso lo amerita, declare las mercancías que está introduciendo, a fin de evitar el decomiso de las mismas o multas.
Recuerde también que es prohibido ingresar medicamentos que afecten el sistema nervioso.

Limítese a llevar aquellos de estricto uso personal y con prescripción médica. Seguir las recomendaciones evita inconvenientes en los viajeros.


Es importante prever el bienestar de nuestros familiares de cara al futuro.

El testamento es un documento que instruye sobre la disposición que se hará de la propiedad, tanto real como personal (bienes inmuebles y muebles) después de la muerte.

Según el Código de Comprobación Testamentaria de California, toda persona sana, mayor de 18 años puede disponer de su propiedad por testamento.

El testamento ofrece las ventajas de saber que sus pertenencias serán destinados a quien usted desee y cuando usted lo desee. Si su familiar cercano fallece sin dejar testamento, se dice que murió “intestada” y para disponer de la herencia la corte nombra un administrador.

Otro aspecto importante que usted debe conocer es que bajo las leyes estadounidenses es posible abrir cuentas bancarias a favor de un menor de edad, y el padre o guardián puede actuar como depositante.

Este tipo de fideicomiso es aceptado en la mayoría de bancos y es una salvaguarda importante para sus hijos.
Piense en la seguridad de su familia y realice las gestiones necesarias para protegerla.


Aunque de acuerdo a la legislación estadounidense el anuncio formal debe hacerse 90 días antes de que venza el actual programa.

La importancia de una nueva extensión es de sobra conocida: el TPS permite a nuestros compatriotas vivir y trabajar legalmente en Los Estados Unidos mientras el programa está vigente, lo cual es clave para nuestra economía por el flujo de remesas que día con día ingresan al país.

El status migratorio del salvadoreño en Estados Unidos, determina en gran medida el tipo de empleo y de ingreso que percibe, por tanto; tener una legalidad así sea de carácter temporal es bien importante.

Aparte de ello, si bien el TPS por naturaleza no puede convertirse en residencia permanente, sí puede servir de base para la creación de una legislación permanente, como ya ha ocurrido en el pasado con la Ley NACARA.

Es importante que usted permanezca pendiente de la posible extensión, y sobre todo que le informe a su familiar de los períodos designados por Inmigración para la reinscripción.

Aconséjele a su familiar que investigue bien a quien le confía su caso, puesto que no todos tienen el conocimiento, la experiencia, el respaldo y sobre todo la ética profesional necesaria para actuar con corrección. En cuestiones de inmigración, la ignorancia es nuestro peor enemigo.


Sobre las nuevas reglas canadienses

Recientemente el consulado de Canadá en nuestro país anunció cambios en la forma de aplicar a los diferentes tipos de visa (turista, trabajo, estudios) y procesos de petición familiar.

Las nuevas disposiciones, que ya están en vigencia, tienen que ver con la utilización de terceras personas para llenar las aplicaciones o formularios de los diferentes procesos.

De acuerdo con lo dispuesto, todos los solicitantes de visados que pagan por el servicio de llenado de formularios o asesoría deben tener mucho cuidado sobre a quiénes acuden para que les realicen el servicio, ya que solo están autorizados los consultores y los abogados de inmigración.
Si acude a un consultor de inmigración, éste deberá ser miembro activo de la Sociedad Canadiense de Consultores de Inmigración.

Si la asesoría la recibe por parte de una abogado de inmigración, éste deberá ser miembro activo de un colegio canadiense de juristas, o pasante de derecho bajo la supervisión del colegiado. A los notarios se les exige ser miembros de la Cámara de Notarios de Québec o pasantes bajo supervisión.

En buen salvadoreño, no cualquiera puede venir y llenarle sus formularios.
Si usted paga para que le hagan el servicio, le recomendamos exigir le proporcionen el nombre y la afiliación correspondientes.
* Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136


La visa no garantiza la entrada

Cada día nos damos cuenta que la máxima de ingresar a Estados Unidos por tener una visa estampada en nuestro pasaporte no es más que un mito.

Y es que el ingreso legal a ese país no depende únicamente de tener una visa válida, es el Oficial de Inmigración que nos entrevista en el puerto o aeropuerto de entrada quien determina si somos elegibles de ingresar o no.

Esta decisión se basa en la presunción que tenga de que nuestra entrada no implique el riesgo de convertirnos en inmigrantes, o en carga pública de Estados Unidos, o que en nuestro record existan antecedentes criminales o de violación a las leyes de inmigración. Son muchos los casos que vemos en nuestras oficinas de personas que años atrás permanecieron de forma indocumentada en Estados Unidos, aplicaron a una visa de turista omitiendo esa información o mintiéndole al cónsul, pero al intentar ingresar, su record apareció y el Oficial de Inmigración le negó la entrada y le canceló la visa.

Por tanto, usted debe siempre decir la verdad, el mentir u ocultar información no le lleva a nada bueno, ya que dados los controles que existen hoy en día por parte del gobierno estadounidense, tarde o temprano se confirman los datos.

No mentir, no presentar documentos falsos ni ocultar información son claves.
* Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles.
Asesoría Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136


Formularios para tarjeta en Internet

Los Ángeles California es la sede de una nueva propuesta lanzada recientemente por la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios que busca reducir los tiempos de espera de tramitación de la forma I-90, utilizada para renovar la tarjeta de residente si esta fue robada, expiró o se extravió.

Este trámite tarda cerca de un año, pero con la nueva propuesta se reduciría la espera a menos de una semana.

El nuevo proyecto se basa en el llenado electrónico de las formas, con el que se facilita la realización de los trámites.

El mecanismo consiste en llenar la aplicación, visitando la página web: www.uscis.gov

Una vez archivados los datos, se imprimirá un recibo en el que aparece un número telefónico gratuito con el que se le programa una cita ante la Oficina de Inmigración más cercana.

Al presentarse a la entrevista se deberá efectuar un pago de $185.

Quienes ya tienen el trámite pendiente pueden utilizar este nuevo mecanismo pero deberán pagar de nuevo por el proceso, al utilizarlo.

La medida agilizará los tiempos de procesamiento y ojalá pueda convertir en un programa permanente en todas las ciudades estadounidenses.

Inmigración se ha comprometido que para el 2006 los trámites migratorios serán más rápidos.
* Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría
Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136

Esté muy atento con los cambios

Recientemente, el Departamento de Seguridad Interna anunció un cambio en la manera de entregar la Forma I-94 e I-94 W, que es el permiso de estadía que otorga un oficial de Inmigración a un visitante.

Esta forma, conocida por muchos como “el cartoncito blanco” aunque los hay también en color verde, debe ser entregada al salir de Estados Unidos.

Es el empleado de la aerolínea quien se encarga de tomar este formulario y entregarlo a Inmigración, pero si no lo hace, estamos obligados de entregarlo a un oficial de Inmigración antes de abandonar el país.

De no hacerlo, nuestra salida de Estados Unidos no sería documentada de forma apropiada.

Para corregir nuestro récord debemos enviar a Inmigración toda la documentación que pruebe que abandonamos Estados Unidos, como copia de la forma I-94, de sellos de ingreso y una carta explicativa en inglés de nuestra situación. La documentación será enviada hasta el estado de Kentucky, Estados Unidos.

El llamado es para que revise bien su documentación y verifique que no se haya quedado con la forma I-94.

Si eso le ocurriera, debe devolverla cuanto antes. Recuerde no dejarse engañar por charlatanes que quieran hacerle creer que este es un proceso complicado.

* Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles.
Asesoría Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509


Trámites más rápidos en la web

La Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios de Estados Unidos habilitó seis procesos migratorios más que se pueden realizar en: www.uscis.gov

A fines de mayo de 2003 se implementó el sistema “e-filling” y se permitió el llenado en línea de los formularios I-765, para aplicar a la autorización de empleo o permiso de trabajo y el I-90, para reposición de la tarjeta de residente.

Hoy en día se suman seis formularios: la I-129, que es la aplicación para visa de trabajo de no inmigrante; la I-131, que es el permiso de reingreso o documento de viaje; la I-140, que es la petición para trabajador inmigrante; la I-539, para cambio o extensión de estatus de no inmigrante; la I-821 para aplicar al programa de Estatus de Protección Temporal (TPS) y la I- 907, que sirve para agilizar la respuesta a los aplicantes a visa de trabajo tipo H-1B, conocido como “premium processing”.

Aparte del llenado de las aplicaciones, también se puede investigar el estado de un caso en inmigración, las tarifas de los trámites y la obtención de formularios, para evitar largas colas y las aglomeraciones.

* Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles.
Asesoría
Migratoria. Tels.
275-9508 / 275-9509
273-3136.


Al iniciar procesos migratorios

Hoy daremos algunas recomendaciones generales a quienes están próximos a iniciar un proceso migratorio, a fin de que existan mayores oportunidades de éxito.

Es clave que al iniciar un proceso de petición familiar o laboral, adjuntemos junto con el formulario correspondiente todos los documentos adicionales que sean requeridos.

Cada formulario debe ser revisado cuidadosamente a fin de que vaya correcta y completamente lleno.

Revise que las formas estén firmadas por el aplicante, pues el enviar formularios sin la firma correspondiente, impide que los mismos sean procesados de inmediato.

Realice el pago asiganado y recuerde que el pasado 30 de abril, las tarifas migratorias aumentaron un promedio de $55 por formulario. Si el pago es menor o mayor, tampoco serán procesados. Como los pagos son por cheques hay que cerciorarse además de que éstos tengan fondos.

Si es requerida información adicional por parte de inmigración habrá que recopilarla y enviarla a la brevedad posible, pues el desinterés que un peticionario muestre es causa de que el caso se cierre, según la sección 203 (g) del Acta de Inmigración y Naturalización de Los Estados Unidos.

En la mayoría de los casos la persona puede reenviar la documentación y darle continuidad al proceso. Hacerlo todo correcto desde el inicio nos evitará retrasos.


Cuidado con los sellos falsos

Luego de haber cometido una falta ante las leyes de inmigración, ya hemos escuchado a personas preguntarse si pueden someterse a un perdón ante las autoridades estadounidenses.

Muchas personas que tienen el propósito de permanecer más tiempo dentro de Los Estados Unidos, envían sus pasaportes a El Salvador para que sean sellados, como si ya hubiesen ingresado al país, sin haberlo hecho.


Esta práctica es muy común, sin embargo es penalizada tanto por las leyes estadounidenses como por las salvadoreñas y el hacerlo nos puede acarrear bastantes problemas.

El que tengamos un sello de ingreso falso no significa que las autoridades ya fueron burladas, puesto que si ingresamos con el mismo pasaporte a El Salvador, tendremos dos sellos de ingreso al país y uno de ingreso a EEUU, lo cual se ve como una primera contradicción.

Aparte de ello, en el movimiento migratorio de la persona aparecerá registrado cuando verdaderamente ingresó al país y dejaría en evidencia la fecha estipulada en el sello falso.

Finalmente, Estados Unidos tomará en cuenta como salida de su país, el momento en que la persona entregue a un Oficial de Inmigración o a la aerolínea la forma I-94 (que es el Registro de Entrada y Salida de un extranjero), más que la estampa de un sello.

La ley de inmigración estadounidense en las secciones 212 (a) (6) (C) (i) y 212 (7) (A) (i) (I), dictamina que aquellos que conciente y o inconcientemente obtuviesen un sello de ingreso fraudulento son inadmisibles de ingresar a Los Estados Unidos. Por tanto, absténgase de realizar esta practica, puesto que no le resolverá nada y sólo le acarreará problemas.



¿Hay perdón por faltas a las leyes?

Luego de haber cometido una falta ante las leyes de inmigración, ya hemos escuchado a personas preguntarse si pueden someterse a un perdón ante las autoridades estadounidenses.

La respuesta es sí.
El perdón existe, y funciona como un levantamiento del castigo o una autorización para reingresar a Estados Unidos luego de una deportación o inadmisibilidad, aunque no aplica a todos los casos.
Si la ley de inmigración dice que usted no puede entrar a Estados Unidos, el perdón es una excepción a la ley que le permite entrar bajo ciertas circunstancias. Para poder hacer uso de este mecanismo, un oficial de inmigración debe aprobarlo en casos de deportación.

En otros casos, los oficiales consulares pueden hacerlo.

Este proceso no aplica a visados de turista, sino que está enfocado a procesos de residencia en los que se pueda demostrar sufrimiento extremo de un residente o ciudadano estadounidense.

Existen dos formularios para aplicar al perdón: el I-212, que es la aplicación para permiso de reentrada luego de deportación o remoción, y la forma I-601, en caso de haber cometido determinadas faltas o haber estado ilegal en Estados Unidos.
En ambo casos, la persona pudo haber salido voluntariamente, sin que haya deportación de por medio.
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


Aumentan costos de inmigración

A partir del pasado 30 de abril se hizo efectivo el tan anunciado aumento en las tarifas de diferentes trámites de inmigración por parte de la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios.

De acuerdo a lo anunciado por las autoridades de inmigración la revisión en las tarifas se realizó , dados los costos que esa dependencia ha tenido que enfrentar con la nueva tecnología y personal adquiridos de cara a las nuevas medidas de seguridad.

Cabe señalar que el aumento no es efectivo para la visa de turista que mantiene siempre su precio de $100; sino que el aumento está básicamente enfocado a procesos migratorios dentro de Los Estados Unidos.

Los formularios de inmigración experimentaron un aumento promedio de $55, y en algunos casos se pagarán $70 adicionales por el registro biométrico del aplicante.

Para el caso, la forma para iniciar un proceso de petición familiar, la I-130, tenía un costo de $130, hoy en día el precio es de $185. Para solicitar el reemplazo de la tarjeta de residente, ya sea por pérdida, expiración, robo o mutilación de la misma es de $185, más $70 por el registro de huellas dactilares.

El lado positivo de este aumento, de acuerdo a lo expresado por autoridades de inmigración, es el propósito de que para el año 2006, los tiempos de espera en los diferentes procesos disminuyan.

Asociación de Salvadoreños de Los Angeles
Asesoría Migratoria.
Tel. 275- 95 08 / 275- 95 09


Las citas para la entrevista

Con el reciente anuncio de la asignación de un nuevo número telefónico para concertar las citas para el trámite de visas hacia Estados Unidos, queremos aclarar ciertas dudas.

A partir del 15 de abril pasado se habilitó el número 900 6011, con el cual se puede programar citas para visas de turista, trabajo, estudiante y peticiones familiares.

La llamada puede realizarse desde la casa o la oficina, siempre y cuando el teléfono esté habilitado para ello.

El costo de la llamada es de $1.87 más IVA el minuto y el monto se verá reflejado en su recibo de teléfono.

Si la llamada es efectuada en poco tiempo, el costo puede ser menor a los $15 que cuesta la tarjeta Visa-USA.

Si la comunicación con el operador no es fluida o no brindamos la información requerida en un tiempo prudencial, puede incluso resultar más elevado.

La idea es que el costo para el solicitantesea reducido, así que habrá que usarlo de la mejor manera.
Este nuevo sistema no anula la forma anterior de solicitar información y programar citas por medio de la tarjeta telefónica Visa-USA; la cual es prepagada.

Ambas alternativas son igualmente efectivas y válidas para concertar las citas. El costo a cancelar por el procedimiento depende en gran medida de usted. Elija la que más le convenga.

*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


Entérese de los cambios

Bajo el criterio de salvaguardar la seguridad de Estados Unidos a través de mayores controles, hoy hablaremos de algunos cambios que afectan a quienes están emigrando por petición familiar (residencia).

Cuando un beneficiario de la petición familiar se presentaba a la entrevista final con el cónsul, se le entregaba un paquete de documentos —que no puede ser abierto— y en la parte frontal del mismo se le adjuntaba una hoja membretada y sellada con información del titular, lo que era igual a la visa.
Desde el 29 de marzo, a los futuros residentes se les estampa una visa de inmigrante en el pasaporte, similar a la de turista, pero con datos específicos del beneficiario y del motivo de su viaje.
Otro cambio es que cuando este nuevo residente ingrese a Estados Unidos, se le tomarán huellas dactilares y fotografía digital, como a los extranjeros con visas temporales.
El cambio en el proceso de residencia radica en que cuando la persona reciba el paquete tres, automáticamente deberá conseguir toda la documentación pertinente, tanto del peticionario como del beneficiario, y lo enviará al consulado.
Los documentos deberán ir completamente llenos y ordenados para evitar retrasos. Si faltan datos o están incorrectos, no le será enviada la cita final de la entrevista y el proceso demorará más.
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


Antes, cuando el beneficiario de la petición familiar se presentaba a la entrevista final con el oficial consular se le entregaba un paquete de documentos —que  no  puede ser abierto porque es confidencial— y en la parte frontal del mismo se le adjuntaba una hoja membretada y sellada con información del titular y era el equivalente a la visa.
 
Desde el pasado 29 de marzo, a los futuros residentes se les estampa una visa de inmigrante en el pasaporte, similar a la de turista, pero con datos específicos del beneficiario y del motivo de su viaje.
 
Otro cambio es que cuando este nuevo residente ingrese a Estados Unidos, se le tomará huellas dactilares y fotografía digital, como a los extranjeros con visas temporales, por lo que habrá que cumplir ante inmigración con el nuevo status obtenido.
 
Respecto al trámite en sí del proceso de residencia, el cambio radica en que cuando la persona reciba el paquete tres, automáticamente deberá conseguir toda la documentación pertinente al caso, tanto del peticionario como del beneficiario y lo enviará al consulado.
 
Obviamente que los documentos deberán completamente llenos y ordenados para evitar retrasos, ya que si faltan datos o no está correctos, no le será enviada la cita final de la entrevista y el proceso demorará más de lo esperado.


La Visa V

Hemos llegado casi al final del alfabeto de visas. La visa V permite que los esposos e hijos solteros menores de 21 años de Residentes Permanentes, puedan emigrar a Estados Unidos y reunirse con sus familiares mientras su proceso de residencia permanente continúa.

Siempre en nuestro ejercicio de dar a conocer los diferentes tipos de visa que existen y como aplicar a cada una de ellas, hemos llegado casi al final del alfabeto de visas, donde no podemos dejar de hablar de una visa tan importante como es la visa tipo V.

La visa V permite que los esposos e hijos solteros menores de 21 años de Residentes Permanentes, puedan emigrar a Estados Unidos y reunirse con sus familiares mientras su proceso de residencia permanente continúa.

El propósito de la visa V es ayudar a las familias de Residentes que por más de tres años han estado esperando su visa de inmigrante a reunificarse con sus familias, hay que recordar que el tiempo normal de espera para ésta categoría es de aproximadamente cinco años y medio
Entre los requisitos a cumplir para calificar a una visa V están:

-El solicitante tiene que establecer que es cónyuge o hijo menor de 21 años no casado de un Residente Permanente.
-La petición familiar tiene que haberse sometido a la Oficina de Ciudadanía y Servicios Inmigratorios antes del 21 de diciembre del año 2000.

- La petición familiar debe tener al menos tres años de haber sido aprobada por el Servicio de Inmigración y Naturalización.
La visa V, no reduce el tiempo de espera de los aplicantes, sino que permite que puedan continuar la espera dentro de Estados Unidos.

Por tanto si usted es cónyuge o hijo menor de un Residente Permanente y está siendo emigrado por su familiar verifique si califica para una visa tipo V.

 


Hablando de las visas tipo “T”

Las visas T son relativamente nuevas dentro de la legislación estadounidense. Surgieron en el 2002, y son el resultado de una forma de protección a las víctimas del tráfico de personas.

Estas visas fueron producto de la firma del Acta de Protección de Víctimas del Tráfico y la Violencia. Dicha normativa fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2000.

Se diseñaron para víctimas del tráfico humano, siempre que cooperen con la aplicación de la ley contra los responsables de su esclavitud.

Para calificar a estas visas de no inmigrante una persona debe ser víctima “severa” de tráfico de personas.
Luego de tres años de permanecer bajo la categoría de la visa, la persona puede aplicar para la residencia permanente.

El Gobierno de Estados Unidos estableció que las tipo T están dirigidas a personas que han sido sometidas a trabajos forzados, peonaje, cautiverio o esclavitud a través de la fuerza, fraude o coerción. Además, permiten a las víctimas permanecer en Estados Unidos si se determina que podrían sufrir dificultades extremas o daños excepcionales y severos si regresan a su país de origen.

Las visas T son una forma más de la determinación de Estados Unidos de luchar contra el tráfico de indocumentados. Éstas,
no pueden ser tramitadas desde El Salvador.

*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


 

Sobre las visas para religiosos

Existen visas para quienes pretenden ingresar a Estados Unidos como trabajadores religiosos ya sea de forma temporal o permanente.

Hablamos de las tipo R, que en la clasificación de no inmigrante (temporal), puede ser extendida hasta por 5 años (se otorga por tres años y se puede prorrogar por dos más).

Para aplicar, el empleador (iglesia)  deberá someter una petición laboral de carácter religioso a favor del extranjero. El formulario a llenar ante Migración es la I-129.

La institución que somete la petición en los Estados Unidos, deberá probar que tiene trayectoria, que es una entidad de buena fe y sin fines de lucro.

El extranjero por su parte, deberá probar que es miembro del grupo religioso que está sometiendo la solicitud por un mínimo de dos años. Preferentemente deberá ejercer algún cargo jerárquico al interior de la iglesia, e ingresará a Estados Unidos con el único fin de realizar la vocación de ministro de esa secta o iglesia.

A los cónyuges e hijos del trabajador religioso se les otorgará la categoría R-2 y sólo están autorizados para estudiar.

Los religiosos que ingresan a Estados Unidos y trabajan hasta seis meses o más, con una categoría de visa como la de turista (B1/B2),  pueden tener serios problemas por violar las condiciones de  dicha visa.

*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


Del visado para atletas y artistas

A visa P-1 está dirigida a los artistas y atletas que gozan de reconocimiento a escala internacional.

 

Los atletas pueden competir a nivel individual o como parte de un equipo, pero deben mostrar un desempeño bastante reconocido.

El atleta o equipo ingresará a Estados Unidos para participar en una competencia que exija la presencia de deportistas extranjeros.

Los artistas que se desempeñan como miembros de una agrupación, también deben mostrar reconocimiento internacional durante un lapso sustancial y mantenido.

La visa P-1, es para aquellos que buscan asistir a eventos y presentaciones en Estados Unidos, pero para calificar a ella hay que cumplir requisitos. Para el caso: presentar evidencia de que el grupo tiene de funcionar como mínimo un año.

Debe haber una declaración del solicitante o manager donde aparezca enlistado cada miembro del grupo y el tiempo de permanencia en Estados unidos; se debe presentar premios, galardones o reconocimientos recibidos, y publicaciones, entre otros. Evidencia de contratos o remuneraciones sustanciales.

La visa P-2, es para artistas y actores bajo programas de intercambio recíproco con Estados Unidos y la P-3 es para artistas y actores que se desempeñan en un programa que es “culturalmente único”.

*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


 

Más visas de no inmigrante

Tal como hemos explicado anteriormente  existen visas casi por cada letra del alfabeto y hoy abordaremos varias de ellas:

Las visas tipo M están destinadas para las  personas que desean  realizar estudios vocacionales en Los Estados Unidos   y para sus dependientes.

Y se clasifican así: M-1, es para estudiantes de escuelas técnicas o vocacionales y la M-2, es  para los esposos e hijos de un titular de  una visa M-1.

Esta visa es una opción más para aquellos que desean estudiar en Estados Unidos y que a lo mejor se les dificulta encontrar un programa de intercambio (visa J-1), o que por  el tipo de estudios a realizar  (técnicos)  esta visa se adapta de mejor manera.

Por su parte, la visa tipo O-1,  fue creada por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990, conocida como IMMACT90 y está dirigida a extranjeros que posean habilidades extraordinarias  en las áreas de la ciencia, artes, educación, negocios o atletismo.

Entendiéndose como personas  con “habilidades extraordinarias” aquellas que gozan de “un nivel sostenido de aclamación nacional  o internacional”.

La visa O-2, por su parte es para los esposos e hijos que acompañarán o ayudarán al extranjero  poseedor de una visa O-1 en su desempeño atlético o artístico.

Para determinar si un extranjero posee “habilidades extraordinarias”, habrá que cumplir ciertas condiciones dictadas por el Código Administrativo de Reglamentos Federales.

La visa tipo O, no será una de las más demandadas o utilizadas por los salvadoreños, pero aquellas personas que destaquen de manera sobresaliente en determinadas áreas del deporte, artes o ciencia, está sabedor de que existen y que pueden aplicar a ellas.


Más visas para los académicos

Otro tipo de visado al que pueden aplicar profesionales y personas que se desempeñan en cargos gerenciales es la visa tipo “L”.

Ésta se aplica para los extranjeros que van a trabajar temporalmente en una compañía que tiene su sede, sucursal, subsidiaria o afiliados en Estados Unidos.
Facilita el traslado de empleados clave, que provienen de compañías afiliadas o relacionadas a corporaciones estadounidenses.
Aplican quienes se desempeñan en cargos de administradores, gerentes o ejecutivos de una empresa (L-1A) y empleados con conocimientos especializados (L-1B).

Es necesario que las corporaciones estén controladas por la mismas personas o que una corporación controle a la otra.

El empleado debe haber trabajado para la compañía por al menos tres años.

Se benefician los cónyuges e hijos solteros menores de 21. Para aplicar, el empleador llenará la forma I-129 L y se adjuntará evidencia que demuestre que existe relación entre la compañía y el empleado, que la compañía tiene un estatus legal, además de la descripción del trabajo que desempeñará el empleado y evidencia que demuestre que si la compañía es nueva puede sostener la plaza por al menos un año.

Ésta es una de las visas más codiciadas y flexibles. Hoy en día existe una propuesta de ley para corregir los fraudes detectados a la hora de su otorgamiento.



Claves para aplicar a la visa tipo K

La visa K acelera el proceso de emigración legal hacia Estados Unidos y por medio de sus cuatro clasificaciones logra beneficiar a los familiares directos de ciudadanos estadounidenses.

La visa K1 se otorga a los prometidos de ciudadanos estadounidenses, y permite que éstos ingresen a Estados Unidos para casarse en un plazo no mayor de 90 días.

El trámite inicia llenando la forma I-129 F y debe probarse que la pareja tiene como mínimo dos años de relación.

Una vez aprobada la visa K1, el prometido ingresa a celebrar su boda y espera el proceso de su residencia.

Al inicio recibe un permiso temporal de trabajo y luego debe tramitar un ajuste de condición.
La visa K2 es otorgada a los hijos solteros menores de 21 años del prometido con visa K1 y para ser beneficiarios es requisito que hayan sido incluidos en la aplicación del visado.

La K3 se otorga a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses y permite acelerar el proceso de reunificación familiar.
El proceso es básicamente el mismo de la petición familiar: inicia en Estados Unidos y luego de la aprobación se llenan las formas para el visado K. El trámite final se realiza en la embajada estadounidense.

La visa K4 está destinada a los hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses y a los hijos menores de 21 del cónyuge del un ciudadano con visa K3.

*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


Visas para visitas de intercambio

La visa J-1 se concede a visitantes de intercambio que reciben patrocinio.

Hay diferentes categorías para las personas que solicitan: estudiante, letrado con estadía de corto plazo, aprendices (incluyendo negocios), maestro, letrado investigador, profesor, especialista, visitantes del gobierno y demás personas de descripción similar.

Quien sea beneficiado deberá, obligadamente, permanecer fuera de Estados  Unidos por un mínimo de dos años, luego de haber completado el intercambio.

Siempre y cuando también pertenezca a una de las siguientes categorías: el intercambio es para recibir capacitación o educación médica; el programa está siendo financiado por el gobierno del país de origen o el de Estados Unidos y aquellos cuyo trabajo o estudio de intercambio aparezca en el listado de la Agencia de Información de Estados Unidos (USIA).

La agencia enlista los requerimientos de profesiones o estudios de diferentes países del mundo.
Quienes desarrollen un intercambio están obligados a desempeñar la profesión en su país de origen. Dominar el idioma inglés es favorable para el aplicante.
La J-1, estimula la entrada de personas de países en vías de desarrollo y la duración de la visa dependerá del programa al que se asista.
La temporalidad de la J-1 obliga a no permanecer en suelo estadounidense.

*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


Visa H-1B, sólo para expertos

La visa H-1B es otorgada a trabajadores extranjeros  profesionales en cualquier rama,  con estudios especializados o una formación mínima  de título universitario o su equivalente en años laborales.

El proceso inicia en Estados Unidos por medio de una petición laboral sometida por una compañía o empleador. La visa se otorga por tres años y puede extenderse por tres más.

El empleador presenta su Solicitud de Condición Laboral al Departamento de Labor de Los Estados Unidos, donde se reconoce la remuneración de acuerdo con el puesto ofrecido y en relación a la tabla de pagos en el mercado (es decir, no se busca un empleado inmigrante para pagarle menos).

 Deberá probar, además, que la plaza que ofrece requiere de una persona con “ocupación especializada” y que el negocio o empresa es rentable.

 Posterior a la aprobación de Departamento de Labor se llenará la forma I-129 H-1B, la cual habrá que someter ante Inmigración.

 El empleado deberá adjuntar todas las evidencias posibles que demuestren sus calificaciones (títulos, cursos, publicaciones y premios recibidos, entre otros).

 Luego de ambas aprobaciones, el empleado deberá probar ante el oficial consular de la Embajada estadounidense su formación y que terminado el empleo retornará a su país de origen.
 
*Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles. Asesoría Migratoria. Tels. 275- 9508 / 275- 9509


Sobre las visas “H ”

Las visas de no inmigrante tipo "H" están disponibles para empleadores estadounidenses que desean contratar a trabajadores extranjeros temporalmente, ya sea porque no existe mano de obra de ese tipo en Estados Unidos o porque no hay suficiente oferta.

Estas visas están dirigidas a trabajadores profesionales y mano de obra calificada. Existen varias categorías, por ejemplo:

Las H-1B son para quienes realizan “ocupaciones especiales ”,es decir trabajadores calificados que desempeñarán labores profesionales.

Las H-1C son estrictamente para enfermeras que se desempeñarán en áreasdonde hay pocos trabajadores calificados y mucha demanda.

Las visas H-2A son para agricultores temporales o de estación en periodos cortos.

La H-2B es para trabajadores de determinadas áreas en las cuales se requiere mano de obra.

La H-3 es utilizada para entrenadores que permanecerán corto tiempo en Estados Unidos.
Para ser sujeto a estos tipos de visa se debe llenar una serie de formularios y calificar para la misma.

No hay que olvidar que el proceso inicia en Estados Unidos con un empleador interesado
en la contratación.

Dependiendo de la clasificación, algunos procesos sólo se tramitarán ante la Oficina de Inmigración, mientras que otros requerirán la aprobación del Departamento de Labor.

Luego del anuncio sobre la creación de visas de trabajo temporal y si se retomase parte de la ini-
ciativa HR-2899 hecha por senadores republicanos de Arizona de crear dos nuevas categorías de
visa, se podría estar a las puertas de las nuevas visas H4-A y H4-B.

Más adelante desarrollaremos cada categoría de visado tipo H.

*Asociación de Salvadoreños en Los Ángeles (ASOSAL), Asesoría Migratoria, Tels. 275-9508/ 275-9509

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