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Modifican reglas para pedir perdón migratorio

Recurso. Evitaría la deportación de residentes para que cumplan las condenas en suelo estadounidense

Publicada 9
de diciembre 2004, El Diario de Hoy

Proceso. La revocación de la orden de repatriación implicaría la imposición de penas regulares. Foto Archivo
Agencias
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ayuda@elsalvador.com

Los extranjeros con estatus de residente en Estados Unidos y que hayan sido procesados por cometer delitos graves deben cumplir con nuevos requisitos para enfrentar los procesos judiciales sin que implique necesariamente su deportación.

Así lo dio a conocer el Departamento de Seguridad Interna (DHS) antes de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, que contempla la concesión de este perdón para casos especiales en los que un juez de inmigración ya ha dictado sentencia por antecedentes criminales.

Las nuevas disposiciones establecen que podrán solicitarlo sólo los residentes que se declararon culpables de un delito antes del 1 de abril de 1997, que hayan vivido ininterrumpidamente por lo menos siete años en Estados Unidos y deben estar en el país al momento de la moción.

Pero no todos los extranjeros que hayan cometido delitos y que fueron arrestados y sentenciados se librarán de ser expulsados.

La posesión y tráfico de drogas, así como los delitos cometidos con armas de fuego vuelven improcedente cualquier petición.

Debido a la complejidad de este cuerpo de ley, los afectados deben consultar primero con un experto en migración estadounidense antes de iniciar cualquier gestión.

El DHS recomienda que aquellas personas que sean elegibles se abstengan de viajar, renovar la tarjeta de residencia o solicitar la ciudadanía antes de solicitar el perdón.
Además, aclara que este recurso es útil sólo como defensa en el proceso de deportación, pero no afecta la decisión de un juez por los delitos cometidos.

Esto implica la posibilidad de que las condenas sean cumplidas en los Estados Unidos, a menos que la justicia ordene la expulsión inmediata.

Se abre nuevo proceso

En caso de que la Corte de Justicia acepte el recurso, el solicitante deberá comparecer ante un juez de inmigración, quien sopesará los factores a favor y en contra de los casos en particular.

Los especialistas consideran que para favorecer el proceso de este tipo se deben presentar pruebas contundentes sobre las razones que han motivado a presentar la petición, las cuales deben estar relacionadas con el arraigo familiar, disposición a acatar las condenas y voluntad para someterse a un proceso de rehabilitación.

Los factores en contra podrían ser la gravedad de delito cometido y el tiempo que ha transcurrido después del arresto y la sentencia.

El juez emitiría un fallo para detener la orden de deportación, tras lo cual iniciaría un nuevo proceso para el establecimiento de condenas sustitutivas.


El Procedimiento para solicitarlo
- El afectado debe llenar un Formulario I-191.
- Una vez completado el formulario, compre un money order por un valor de 250 dólares a nombre del USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services)
- Presente el Formulario I-191 y el “money order” a la Corte de Inmigración.
- La respuesta de la Corte de Inmigración queda a consideración del Juez de Inmigración.
- Junto con el Formulario I-191 y el “money order”, adjunte la mayor cantidad de evidencias posibles a su favor tales como pruebas de buen carácter moral, pruebas de rehabilitación, etc.


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