 |
| Proceso. La revocación de la orden de
repatriación implicaría la imposición de penas
regulares. Foto Archivo |
Agencias
elsalvador.com
ayuda@elsalvador.com
Los extranjeros con estatus de residente
en Estados Unidos y que hayan sido procesados por cometer delitos graves
deben cumplir con nuevos requisitos para enfrentar los procesos judiciales
sin que implique necesariamente su deportación.
Así lo dio a conocer el Departamento de Seguridad Interna (DHS)
antes de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, que contempla la
concesión de este perdón para casos especiales en los que
un juez de inmigración ya ha dictado sentencia por antecedentes
criminales.
Las nuevas disposiciones establecen que podrán solicitarlo sólo
los residentes que se declararon culpables de un delito antes del 1 de
abril de 1997, que hayan vivido ininterrumpidamente por lo menos siete
años en Estados Unidos y deben estar en el país al momento
de la moción.
Pero no todos los extranjeros que hayan cometido delitos y que fueron
arrestados y sentenciados se librarán de ser expulsados.
La posesión y tráfico de drogas, así como los delitos
cometidos con armas de fuego vuelven improcedente cualquier petición.
Debido a la complejidad de este cuerpo de ley, los afectados deben consultar
primero con un experto en migración estadounidense antes de iniciar
cualquier gestión.
El DHS recomienda que aquellas personas que sean elegibles se abstengan
de viajar, renovar la tarjeta de residencia o solicitar la ciudadanía
antes de solicitar el perdón.
Además, aclara que este recurso es útil sólo como
defensa en el proceso de deportación, pero no afecta la decisión
de un juez por los delitos cometidos.
Esto implica la posibilidad de que las condenas sean cumplidas en los
Estados Unidos, a menos que la justicia ordene la expulsión inmediata.
Se abre nuevo proceso
En caso de que la Corte de Justicia acepte el recurso,
el solicitante deberá comparecer ante un juez de inmigración,
quien sopesará los factores a favor y en contra de los casos en
particular.
Los especialistas consideran que para favorecer el proceso de este tipo
se deben presentar pruebas contundentes sobre las razones que han motivado
a presentar la petición, las cuales deben estar relacionadas con
el arraigo familiar, disposición a acatar las condenas y voluntad
para someterse a un proceso de rehabilitación.
Los factores en contra podrían ser la gravedad de delito cometido
y el tiempo que ha transcurrido después del arresto y la sentencia.
El juez emitiría un fallo para detener la orden de deportación,
tras lo cual iniciaría un nuevo proceso para el establecimiento
de condenas sustitutivas.
El Procedimiento para solicitarlo
- El afectado debe llenar un Formulario I-191.
- Una vez completado el formulario, compre un money order por un valor de
250 dólares a nombre del USCIS (U.S. Citizenship and Immigration
Services)
- Presente el Formulario I-191 y el money order a la Corte de
Inmigración.
- La respuesta de la Corte de Inmigración queda a consideración
del Juez de Inmigración.
- Junto con el Formulario I-191 y el money order, adjunte la
mayor cantidad de evidencias posibles a su favor tales como pruebas de buen
carácter moral, pruebas de rehabilitación, etc.

|