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| El periódico el nacional es un poder indiscutible en Venezuela. Hugo Chávez, para sostener el control, necesita quebrar este poder. |
La conflictiva ley sirvió para asustar a los dueños de los medios y los periodistas independientes
EArtículo 3. Sujetos activos. Pueden Incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios (...)
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación (...)
Artículo 4. Definición de delitos mediáticos. Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.
Artículo 5. Divulgación de noticias falsas. Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Artículo 6. Manipulación de noticias. Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Artículo 9.- Coacción mediática. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimidar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres anos.
Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negarán a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 11. Instigación. El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
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Paolo Lüers, enviado especial de El Diario de Hoy |