Oriente
Mauricio Vallejo
Diario de Oriente
diariodeoriente@elsalvador.com
Las municipalidades no estamos preparadas para esta ley. No disponemos
de cárceles, confesó Francisco Rivas, alcalde de Usulután,
ante la propuesta de contravenciones administrativas que aún no
han sido aprobadas, pero que presentaron el tema de mayor conversación
entre los ediles de la región.
El mayor problema al que hace referencia el edil usuluteco es la cultura
de la población, además de no contar con el personal suficiente
para vigilar que las contravenciones sean cumplidas.
Baños públicos sólo hay en el centro y en los
mercados. Ese es uno de los problemas, porque hay gente que lo hace frente
a los niños, se quejó el edil, que además asegura
que no se le puede prohibir eso a los lugareños porque no cuentan
con suficientes servicios sanitarios.
El problema de la basura es uno de los mayores causantes de inconvenientes.
La población a pesar de contar con contenedores y un servicio de
recolección no cumple con la ordenanza municipal existente que
prohíbe arrojar desperdicios en las calles.
Nuestra población no está acostumbrada a usar los
contenedores. Se convierten en botaderos de basura. Poco a poco intentamos
educar a la gente, expresó el funcionario.
Sin embargo, una de las quejas del alcalde se refiere a la prostitución
que no es castigada dentro de la propuesta.
Con las prostitutas existen problemas. Nosotros vamos a implementar
algo en el Código Municipal, porque no está contemplado
en las contravenciones administrativas, adelantó.
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En algunos lugares orientales los basureros son
fuente de alimento para el ganado vacuno que se pasea con toda tranquilidad
entre montañas de desperdicios.
Foto diario de Oriente / Felipe Ayala |
La gente que fue consultada se muestra conforme a las propuestas, pero
aseguran que el no portar corvos o no transitar libremente con el ganado
es lo que más les causa preocupación.
Cultura
La basura es uno de los problemas más fuertes en la mayoría
de municipios orientales, según explica Roberto Luna, alcalde de
San Carlos, municipio que permite que 10 alcaldías vecinas lleven
basura a la zona. Además de mostrarse inconforme con las propuestas,
debido a que cada municipio tiene sus propias necesidades
Es una ley que de hecho tenemos una reunión con los demás
alcaldes del departamento (Morazán). Estamos estudiando eso. Hay
or-denanzas que ya le están dando seguimiento, comentó.
Luna advierte que las contravencionales no son aplicadas, porque los habitantes
no tienen la disposición de cumplirlas, pero que el intento se
ejecuta.
El problema grave es la educación y la cultura. Queremos
enseñarle a la población que no arroje basura en las calles
y que mejore la limpieza en el área, queremos contrarrestar la
delincuencia, las drogas, pero no se puede, concluyó.
Propuestas para los municipios
Estos artículos son parte del reglamento que afectaría
a los ciudadanos orientales
Artículo 16
2. Son contravenciones leves permitir la libre circulación en espacios
públicos de mascotas u otros animales que representen un riesgo
para las personas.
7. Quemar materiales que produzcan gases contaminantes en las vías
públicas, centros urbanos o lugares poblados.
8. Orinar o defecar fuera de los lugares permitidos.
9. Permitir que las mascotas u otros animales domésticos propios
orinen o defequen o ensucien las aceras, vías, plazas, parques
u otros espacios públicos, siempre y cuando la persona responsable
no subsanare la contravención ocasionada.
16. Introducir, tener en su poder, guardar o portar elementos inequívocamente
destinados a elementos de agresión.
Artículo 17
se consideran contravenciones graves las siguientes:
7. Arrojar basura o ripio fuera de los contenedores o basureros habilitados
para ello.
Artículo 18
Se consideran contravenciones muy graves, las siguientes:
1. Portar objetos cortantes o punzantes, instrumentos o armas que no sean
de fuego, en lugares públicos y siempre que su uso lícito
no se justifique, y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las
personas.
4. Permitir la libre o inadecuada circulación, permanencia de personas
o estacionamiento de vehículos en la vía pública
o espacios públicos, los que estarán regulados y demarcados
por las alcaldías dentro de su jurisdicción, salvo que sea
en el ejercicio de un derecho constitucional, y se haya dado previo aviso
y obtención del permiso correspondiente de la autoridad competente.